MARCELA BERRÍOS SOTO / NATALIE DIANE MONCADA DONOSO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de María Jose Vidal, en contra de Natalie Diane Moncada Donoso, motivado por hechos de bullying vividos por la nieta amparada, por parte de la hija de la recurrida llamada Martina, dentro del establecimiento educacional en que ambas asisten, con resultado de enefermedades de salud mental diagnosticadas, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 1, Nº 4, Nº5, Nº11, vida e integridad fisica y psiquica, protección de la vida privada y honra, inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada y, libertad de enseñanza de la Constitución Política de la República, solicitando Solicita una medida de alejamiento y protección por amenazas por parte de Natalie Moncada y Martina Morales hacia la nieta amparada, con el fin de proteger la integridad física y psicológica de ella. Expone que desde 2023 Martina ha hecho bullying a la amparada, lo que ha provocado en ella un cuadro depresivo diagnosticado por el personal de salud mental, llegando incluso a conductas de auto lesiones. Ante el colegio al que asisten ambas, llamado Colegio Hispanoamericano, se hicieron gestiones presentándose a entrevistas con personal de convivencia escolar desde el 14 de marzo a la fecha, el que señaló que haría en una mediación entre ambas. Luego el equipo de Salud del Cesfam Reñaca Alto, envió una carta al Colegio, para buscar ajuste de horarios de clases, producto de una segunda crisis vivida por la nieta por el mismo tema. Después de meses de trámites el Colegio inició una denuncia ante Fiscalía en contra de Martina. Además la abuela asistió a la Superintendencia de Educación también para interponer una denuncia contra el Colegio. Se ha comenzado este recurso puesto que han habido amenazas en los últimos días por parte de la mamá de la agresora y recurrida en estos autos. Que, a folio 4, la Directora del Colegio Hispanoamericano de Viña del Mar, evacua informe, con f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, teniendo presente que la Superintendencia de Educación se encuentra realizando el proceso investigativo pertinente, toda vez que no se habría cumplido el protocolo que debe implementar el colegio recurrido para estos casos, por lo que la situación denunciada en este recurso esta siendo conocida por la autoridad competente, no existiendo, en consecuencia, medida que esta Corte pudiera adoptar al efecto, por lo que se rechazará el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARCELA ELENA BERRÍOS SOTO, y en contra de NATALIE DIANE MONCADA DONOSO. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-5563-2024. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección a favor de María Jose Vidal, en contra de Natalie Diane Moncada Donoso, motivado por hechos de bullying vividos por la nieta amparada, por parte de la hija de la recurrida llamada Martina, dentro del establecimiento educacional en que ambas asisten, con resultado
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