SIN INFORMACION

MORAIMA RAMOS DE PORTILLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Moraima Carmen Ramos De Portillo, en contra de Servicio Nacional De Migraciones, motivado por Resolución Exenta N° 24069983 de fecha 15 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada, que ha producido la afectación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 Nº 7, libertad individual y seguridad personal de la Constitución Política de la República, solicitando ordenar que se deje sin efecto la resolución y dictar una nueva,

Fundamentos

considerando la documentación acompañada en autos, en un plazo no superior a 30 días hábiles, en en subsidio, se ordene reanudar la tramitación de la solicitud de residencia temporal de la amparada, ordenando resolver la petición de aumento de plazo de fecha 23 de julio de 2023 de la amparada, en un plazo no superior a 30 días, en subisidio adoptar las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas.. Expone que, el 16 de enero de 2023, desde el extranjero, solicitó su permiso de residencia temporal subcategoría reunificación familiar, ante el servicio nacional de migraciones. Cumplió con toda las exigencias legales reglamentarias, tiene un vínculo en Chile con su cónyuge don Samuel Ramón Portillo Morán también venezolano , quien reside en este país con residencia definitiva, además no tiene antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. El 8 de junio de 2023 recibió notificación de resolución solicitud incompleta o insuficiente, otorgando un plazo para remitir antecedentes, ordenando acompañar documentos para dar continuidad la solicitud de residencia, esto eran certificado de antecedentes de país de origen debidamente apostillado, certificado de matrimonio o aquel que sea que se asemeje , del certificado de antecedentes ordenó que tenía que estar legalizado en el consulado chileno o debidamente apostillado y verificable electrónicamente y del segundo también legalizado por el consulado en el país de origen o debidamente apostillado. Se otorgó el plazo de 60 días. En esa oportunidad no se ordenó subsanar el pasaporte en relación a su vigencia. El 23 de julio de 2023 se presente el certificado de antecedentes apostillado y el certificado de matrimonio sin legalización y sin apostillar, solicitando un aumento de plazo en virtud del artículo 26 de la ley número 19,880, fundada en que los trámites de legalización en Venezuela demoraron más de la cuenta quedando solo pendiente la apostilla del acta de matrimonio. Esta solicitud nunca fue resuelta, infringiendo el artículo 26 en relación al 24 ambos de la ley 19,880, yo establecen la obligación de la autoridad de dictar las providencias de mero trámite en el plazo establecido la ley. El 10 de enero de este año, recibió notificación de previo rechazo, la que indica que la solicitud iba a ser rechazada por no cumplir con los requisitos para optar a residencia temporal de acuerdo al Decreto Nº 177, por presentar documentación incompleta, señalando copia de la hoja de identificación del pasaporte vigente, y certificado que acredite el vínculo con el residente definitivo original legalizado o apostillado. Parada subsano con el apostilla del certificado de matrimonio y la prórroga de su pasaporte. El 15 de febrero de 2024 se emite resolución que rechaza la solicitud de residencia temporal, con fundamento de no haber presentado copia de la hoja de identificación de su pasaporte vigente de acuerdo al artículo 11 letra del Decreto Nº 177. Sin embargo se acompaña

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Moraima Carmen Ramos De Portillo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2914-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de Moraima Carmen Ramos De Portillo, en contra de Servicio Nacional De Migraciones, motivado por Resolución Exenta N° 24069983 de fecha 15 de febrero de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de residencia temporal de la amparada,

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