EN FAVOR DE MISAEL ANDRES RETAMAL SEPULVEDA CONTRA LA COMISION ESPECIAL DE REBAJA DE CONDENA
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece doña Victoria Sepúlveda Sepúlveda, quien interpone recurso de amparo en favor de su hermano, don Misael Andrés Retamal Sepúlveda, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua y en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, por no haber conferido el referido beneficio al amparado. Por lo anterior solicita se le conceda la rebaja de condena o algún otro beneficio. A folio 3, comparece doña Bárbara Quintana Letelier, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, quien evacuando el informe correspondiente señala que, analizados los antecedentes del amparado, la Comisión evidenció que a su respecto concurría la causal de exclusión del artículo 17 letra E) de la ley 19.856, toda vez que aquél fue condenado por un delito de connotación sexual, de los comprendidos en las hipótesis de la norma señalada, en causa RIT 145-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, la presente acción constitucional reprocha la decisión de la Comisión de Reducción de Condena de esta jurisdicción, adoptada en las sesiones celebradas el 18 y 19 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de rebaja de condena del sentenciado Misael Andrés Retamal Sepúlveda, por cuanto se encuentra en la causal de exclusión del artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, en razón de haber sido condenado por los delitos de abuso sexual de una persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis con relación al 366 ter del Código Penal y de violación de persona menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 362 del mismo cuerpo normativo. 3.- Que, al respecto, cabe precisar que el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856, incorporado por la Ley 21.421 publicada el 9 de febrero de 2022 establece: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: Letra e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. 4.- Que, de la revisión de la causa RIT 145-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, consta que la sentencia que condenó al amparado por los delitos antes señalados, se dictó el 15 de septiembre de 2022, es decir, cuando la modificación referida en el inciso anterior, ya se encontraba vigente, formando parte de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que aquél se encuentra en la causal de exclusión respecto del beneficio en comento, de tal forma que la Comisión recurrida se ha limitado a aplicar la norma, descartándose una afectación ilegal a la libertad del ampar
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, comparece doña Victoria Sepúlveda Sepúlveda, quien interpone recurso de amparo en favor de su hermano, don Misael Andrés Retamal Sepúlveda, privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua y en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esta Jurisdicción, por no
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