C/ FERNANDO JAVIER MONTENEGRO MONTENEGRO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC 2000755059-7 y RIT 90-2023, el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia que, en lo que interesa al recurso, condena -entre otros- a FERNANDO JAVIER MONTENEGRO MONTENEGRO, cédula de identidad N°13.750.859-1, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a una multa de 10 UTM y a las accesorias legales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, consumado, descubierto el día 18 de marzo de 2021, en Cabildo, decretándose el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta, con el abono que se le reconoce. Su defensa letrada recurre de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, u otra menor a la determinada, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y contra recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, conforme la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se sustenta en el rechazo de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 8 del Código Penal, considerándose que con ello se ha incurrido en una errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque conlleva a la aplicación de una pena mayor a la que hubiere correspondido de haber sido beneficiado con dos minorantes. Segundo: Que, en síntesis, en apoyo de la pretensión de nulidad, se arguye que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración confesando su participación en el delito. No fue detenido en flagrancia, contrariamente a lo ocurrido con los coimputados, y en su domicilio no se halló evidencias del ilícito. El juez de garantía, en la audiencia de control de detención de aquellos, no despachó orden de detención en su contra, fijando una audiencia para formalizarlo. Como diligencia de investigación su defensa solicitó se le tomara declaración, lo que se concretó, reconociendo el delito y su participación, denunciándose. Se considera que por ello concurren los requisitos exigidos por el legislador para estimar procedente tal minorante porque no eludió la acción de la justicia, denunció su actuar y confesó el delito. Tercero: Que, se precisa que los hechos asentados en el motivo Noveno del
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, u otra menor a la determinada, con pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. En la vista del recurso, se escucharon alegatos por y contra recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el error de derecho invocado, conforme la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, se sustenta en el rechazo de la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 8 del Código Penal, considerándose que con ello se ha incurrido en una errónea aplicación de derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque conlleva a la aplicación de una pena mayor a la que hubiere correspondido de haber sido beneficiado con dos minorantes. Segundo: Que, en síntesis, en apoyo de la pretensión de nulidad, se arguye que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración confesando su participación en el delito. No fue detenido en flagrancia, contrariamente a lo ocurrido con los coimputados, y en su domicilio no se halló evidencias del ilícito. El juez de garantía, en la audiencia de control de detención de aquellos, no despachó orden de detención en su contra, fijando una audiencia para formalizarlo. Como diligencia de investigación su defensa solicitó se le tomara declaración, lo que se concretó, reconociendo el delito y su participación, denunciándose. Se considera que por ello concurren
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, en causa RUC 2000755059-7 y RIT 90-2023, el diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se dictó sentencia que, en lo que interesa al recurso, condena -entre otros- a FERNANDO JAVIER MONTENEGRO MONTENEGRO, cédula de identidad N°13.750.859-1, a la
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