SIN INFORMACION

ARAYA/HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA

Rol

Fecha

3 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO 1. Que Carolina de los Ángeles Araya Quiroz interpuso un recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fundado en la realización de un acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la no renovación de su contrata, lo que, según afirma, habría vulnerado derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente en los números 1, 2 y 24, referidos al derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la propiedad. En virtud de lo anterior, solicitó su reincorporación a las labores que desempeñaba, además del pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas, con los reajustes, intereses y costas correspondientes. 2. Que, según lo expuesto, la recurrente fue notificada el 27 de junio de 2024 de la no renovación de su contrata de 44 horas semanales, bajo el argumento de una "restructuración de la unidad de farmacia". La relación contractual comenzó el 8 de noviembre de 2021 bajo honorarios suma alzada y se extendió hasta el 31 de agosto de 2023. A partir del 1 de septiembre de 2023, fue nuevamente contratada, siendo desvinculada finalmente el 30 de junio de 2024. La recurrente se desempeñaba como químico farmacéutico en la Farmacia CAE del hospital recurrido. 3. Asimismo, expone que el 12 de enero de 2024 presentó una denuncia por escrito contra su jefatura directa, acusando maltrato y acoso laboral, lo que dio lugar a una investigación sumaria que, a la fecha de interposición del recurso, aún se encuentra en trámite. En este contexto, sostiene que su desvinculación se produjo a pesar de su calidad procesal como denunciante. 4. Que en los informes del Hospital Claudio Vicuña y del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio se reconoce la naturaleza contractual y la forma de término del vínculo, alegando que la no renovación es una facultad administrativa discrecional y que no vulnera derechos constitucionales, solicitándose el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene un carácter esencialmente cautelar y busca amparar de manera eficaz y oportuna a quienes sufran privación, perturbación o amenaza de derechos indubitados debido a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que no existe controversia entre la recurrente y la recurrida respecto de los antecedentes contractuales ni de la forma en que se puso término a la relación funcionaria. Asimismo, tampoco se controvierte la existencia de un sumario administrativo iniciado a propósito de la denuncia presentada por la recurrente en contra de su jefatura directa, por hechos que califica como maltrato y acoso laboral, procedimiento que, a la fecha de esta acción, se encuentra en tramitación. Tercero: Que la recurrente no ha acreditado la existencia de un derecho indubitado que le garantice la renovación de su contrata. Por el contrario, el vínculo contractual que mantenía era de naturaleza transitoria, sujeto a plazos determinados, y su término, conforme a lo estipulado, no constituye en sí mismo un acto arbitrario o ilegal. Asimismo, no se ha argumentado ni demostrado de qué manera la presentación de una denuncia contra su jefatura directa podría impedir o afectar la decisión administrativa de no renovar su contrato. Cuarto: Que el recurso de protección no resulta procedente para cuestionar decisiones administrativas cuya revisión y eventual corrección corresponde a vías legales distintas, como la acción contencioso-administrativa. Quinto: Que, en consecuencia, no se advierte en los antecedentes aportados una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la recurrente que justifique acoger la acción de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Carolina de los Ángeles Araya Quiroz en contra del Hospital Claudio Vicuña, perteneciente al Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Eduardo Morales Espinosa. No firma el Abogado Integrante Sr. Morales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-6255-2024. En Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO 1. Que Carolina de los Ángeles Araya Quiroz interpuso un recurso de protección en contra del Hospital Claudio Vicuña, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio, fundado en la realización de un acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en la no renovación de su contrata, lo que, segú

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