VIVANCO/OTÁROLA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos Rol N°C-380-2020, tramitados en el Juzgado de Letras de Bulnes, sobre juicio ordinario, caratulados “Vivanco y otro con Otárola”, por sentencia definitiva de fecha 10 de abril de 2023, la jueza titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, decidió: “I. Que se rechaza la tacha de folio 117. II. Se rechaza la objeción de documentos de folio 51. III. Que HA LUGAR, a la demanda de reivindicación enderezada en lo principal de folio 1 y ampliada a folio 2, y en consecuencia, se declara que los demandantes son exclusivos dueños del inmueble inscrito a fs.3323, N°1399 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, rol de avalúo para los efectos territoriales es el N°628-22 de la comuna de San Ignacio de 15 hectáreas de superficie, individualizado en la parte expositiva de la demanda con sus respectivos deslindes. IV.- Que el demandado, deberá restituir la propiedad, indicado en lo expositivo, dentro del plazo de 15 días desde que el fallo quede firme o cause ejecutoria. V. Que se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria. VI. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.” Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación. Por resolución de 23 de junio de 2023 se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el abogado del demandado, solicita invalidar la sentencia de primer grado, por haber sido dictada incurriendo en las causales de casación de los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el primer vicio está contemplado en el artículo 768 N( 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 de mismo código y consiste en que la sentencia se excede del mérito del proceso, otorgando una cuestión distinta de la solicitada por las demandadas reconvencionales, extendiéndose a puntos que no fuero
Fundamentos
considerando Sexto, se elimina el siguiente párrafo: “y en cuanto a las causas C-42000-2011y 435-2016, no existe cosa juzgada por cuanto al ser rechazada la acción, el tribunal no se pronunció sobre los requisitos de la acción reivindicatoria, requisitos que son de fondo, y al no existir pronunciamiento al respecto, malamente pude acogerse la excepción de cosa juzgada, por cuanto faltan los elementos de la identidad material de la cosa pedida.” 2.- En el considerando Décimo Primero, se elimina el inciso final. Y se tiene en su lugar y además presente: Undécimo: Que, el apelante señala que los actores en varias ocasiones reconocen la posesión de su representado de la totalidad de la propiedad denominada El Cacique y confiesan no haber prosperado ninguna de las acciones judiciales enderezadas por los antecesores en el dominio del predio que reclaman, habiendo siempre su parte obtenido sentencia favorable. Enseguida, el letrado detalla el tenor de los escritos presentados por las partes en la etapa de discusión. A continuación transcribe los considerandos Sexto, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del
Fallo
se declara que los demandantes son exclusivos dueños del inmueble inscrito a fs.3323, N°1399 del Registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, rol de avalúo para los efectos territoriales es el N°628-22 de la comuna de San Ignacio de 15 hectáreas de superficie, individualizado en la parte expositiva de la demanda con sus respectivos deslindes. IV.- Que el demandado, deberá restituir la propiedad, indicado en lo expositivo, dentro del plazo de 15 días desde que el fallo quede firme o cause ejecutoria. V. Que se rechaza la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria y extraordinaria. VI. Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.” Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y apelación. Por resolución de 23 de junio de 2023 se trajeron los autos en relación. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, el abogado del demandado, solicita invalidar la sentencia de primer grado, por haber sido dictada incurriendo en las causales de casación de los numerales 4 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el primer vicio está contemplado en el artículo 768 N( 4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 160 de mismo código y consiste en que la sentencia se excede del mérito del proceso, otorgando una cuestión distinta de la solicitada por las demandadas reconvencionales, extendiéndose a puntos q
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Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos Rol N°C-380-2020, tramitados en el Juzgado de Letras de Bulnes, sobre juicio ordinario, caratulados “Vivanco y otro con Otárola”, por sentencia definitiva de fecha 10 de abril de 2023, la jueza titular doña Claudia Aguayo Dolmestch, decidió: “I. Que se rechaza la tacha de folio 117. II. Se rechaza la objeción de documentos d
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