SIN INFORMACION

FRANCOIS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Angélica Jara Acevedo, en representación de Hebert Francois, ciudadano haitiano, e interpone, en favor de este último, recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 1 y 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que Hebert Francois ingresó su solicitud de nacionalización bajo el N°59881203, acompañando todos los antecedentes exigidos, incluyendo certificados de antecedentes penales debidamente legalizados y traducidos. Refiere que a pesar de haber cumplido con todos los requisitos y haber transcurrido más de quince meses desde la presentación de la solicitud, no ha recibido respuesta alguna por parte de las entidades recurridas. Esta situación, asegura, lo mantiene en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad, afectando su integridad psíquica y obstaculizando su capacidad para acceder a los derechos y beneficios asociados a la ciudadanía chilena. En el plano jurídico, argumenta que la demora en la resolución de la solicitud constituye una vulneración al artículo 27 de la Ley Nº 19.880, que establece un plazo máximo de seis meses para los procedimientos administrativos, salvo casos excepcionales justificados, los cuales no han sido alegados ni probados por las autoridades recurridas. Asimismo, se sostiene que la omisión infringe el principio de igualdad ante la ley, dado que otros solicitantes en situaciones similares han recibido resoluciones en plazos razonables, configurándose así una discriminación arbitraria. Invoca jurisprudencia relevante, destacando fallos de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que

Fundamentos

fundamentos plausibles y se solicita su rechazo, con costas, tras estimar que el recurrente no ha tenido motivo plausible para litigar. Tercero: Que comparece por el Servicio Nacional de Migraciones, el abogado Antonio Beltrán Henríquez, oponiendo la excepción de cosa juzgada y en subsidio, informando al tenor de lo requerido por la Corte, instando en todo caso al rechazo del recurso. En relación con la excepción de cosa juzgada, se argumenta que los elementos exigidos por la normativa procesal para su procedencia concurren plenamente en el caso. Se detalla que, anteriormente, la misma acción fue presentada y resuelta por la Corte de Apelaciones de San Miguel en la causa Rol N° 3696-2023, donde se rechazó el recurso en todas sus partes mediante sentencia ejecutoriada. Se acredita la triple identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir entre ambos casos, estableciendo que el recurrente busca obtener nuevamente un pronunciamiento sobre los mismos hechos y fundamentos previamente desestimados. Además, se invoca jurisprudencia relevante que refuerza la procedencia de la excepción en casos análogos, subrayando la importancia de evitar sentencias contradictorias y de preservar la certeza jurídica. En cuanto al fondo, expone que el recurrente ingresó al país el 20 de enero de 2016 por el paso fronterizo del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, inicialmente en calidad de turista; que, posteriormente, el 18 de mayo de 2016, se le otorgó una visa de permanencia temporaria por motivos laborales, la cual estuvo vigente entre el 10 de junio de 2016 y el 10 de junio de 2017. Señala que, aunque en 2017 su solicitud de permanencia definitiva fue rechazada, se le renovaron permisos de permanencia temporaria hasta que, mediante la Resolución Exenta N° 22464006 de 28 de octubre de 2022, obtuvo la permanencia definitiva, beneficio que actualmente se encuentra vigente. Con relación a la solicitud de nacionalización que origina el presente litigio, informa que esta fue presentada el 21 de enero de 2023 a través del Portal de Trámites Digitales, quedando registrada bajo el ID N° 59881203. Refiere que, durante la tramitación, el 30 de agosto de 2023, se le notificó al recurrente, mediante Comunicación Electrónica Folio N° 45452192 que la solicitud estaba incompleta, señalándose deficiencias en el certificado de antecedentes de su país de origen, en los documentos que acreditaban su actividad en Chile y en aquellos relativos a sus obligaciones tributarias. Señala que, posteriormente, tras subsanar parcialmente los requerimientos, el 19 de julio de 2024 se le envió una nueva notificación, Folio N° 61847351, indicando que el certificado de antecedentes presentado no cumplía con los requisitos de vigencia y legalización, solicitándose su corrección. Esa misma fecha, el recurrente remitió nueva documentación, lo que permitió que, el 13 de agosto de 2024, los antecedentes fueran derivados a la Policía de Investigaciones para la elaboración del informe correspondiente,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Hebert Francois, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud del protegido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17862-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada María Angélica Jara Acevedo, en representación de Hebert Francois, ciudadano haitiano, e interpone, en favor de este último, recurso de protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal

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