JUZGADO DE LETRAS DE RIO NEGRO

GAÍNZA/SCHWALM

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1.- La demanda dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, dictada el 4 de julio de 2024, que rechazó su alegación de abandono de procedimiento. 2.- En el fallo se señaló que entre el 23 de noviembre de 2023 en que se fijó nuevo día y hora para realizar la audiencia de conciliación (folio 39) y el 16 de mayo de 2024, en que se fija una nueva audiencia para el mismo efecto (folio 46), no transcurrió el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 3.- La demandante no evacuó el traslado que le fue conferido. 4.- Para la incidencia, se ha de tener en consideración que las partes suspendieron, de común acuerdo, el procedimiento por treinta días, esa petición fue aceptada por el tribunal el 26 de julio de 2023 (folio 28).

Fundamentos

Considerando lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento estuvo suspendido hasta el día 30 de agosto de 2023, reanudándose desde el día 31 del mismo mes y año. 5.- Revisado el expediente virtual, se advierte que la siguiente gestión útil ha sido la petición de la demandante para que se fije fecha para la audiencia de conciliación, trámite esencial (folio 38), la petición es de 22 de noviembre de 2023 y la resolución que fija la audiencia para el 28 de diciembre de 2023, se dictó el 23 de noviembre de 2023, en la que el juez ordenó notificar por cédula, notificación que no consta se haya realizado, de modo que tal resolución no ha surtido efecto alguno, a la luz de lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. 6.- La demandante, reiteró su petición el 16 de mayo de 2024 (folio 46), esta vez solicitando se notifique al correo electrónico fijado por el demando, a lo que se accedió y se cumplió el 17 de junio de 2024 (fecha no objetada por la demandante), de tal modo que la resolución esta vez sí ha tenido efecto legal, para dar continuidad al juicio al requerirse la realización de un trámite esencial. 7.- En ese itinerario, es posible advertir que entre el 31 de agosto de 2023 –fecha en que se reanudó el procedimiento- y el 17 de junio de 2024 –fecha en que se notificó la citación a audiencia- no hubo actuaciones útiles, pues las diversas delegaciones de poder no las constituyen, fechas entre las que transcurrió en exceso el plazo de seis meses referido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia conforme lo razonado, las normas citas y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo se señaló que entre el 23 de noviembre de 2023 en que se fijó nuevo día y hora para realizar la audiencia de conciliación (folio 39) y el 16 de mayo de 2024, en que se fija una nueva audiencia para el mismo efecto (folio 46), no transcurrió el plazo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 3.- La demandante no evacuó el traslado que le fue conferido. 4.- Para la incidencia, se ha de tener en consideración que las partes suspendieron, de común acuerdo, el procedimiento por treinta días, esa petición fue aceptada por el tribunal el 26 de julio de 2023 (folio 28). Considerando lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento estuvo suspendido hasta el día 30 de agosto de 2023, reanudándose desde el día 31 del mismo mes y año. 5.- Revisado el expediente virtual, se advierte que la siguiente gestión útil ha sido la petición de la demandante para que se fije fecha para la audiencia de conciliación, trámite esencial (folio 38), la petición es de 22 de noviembre de 2023 y la resolución que fija la audiencia para el 28 de diciembre de 2023, se dictó el 23 de noviembre de 2023, en la que el juez ordenó notificar por cédula, notificación que no consta se haya realizado, de modo que tal resolución no ha surtido efecto alguno, a la luz de lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. 6.- La demandante, reiteró su petición el 16 de mayo de 2024 (folio 46), esta vez solicitando se notifique al correo ele

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Valdivia, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- La demanda dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria, dictada el 4 de julio de 2024, que rechazó su alegación de abandono de procedimiento. 2.- En el fallo se señaló que entre el 23 de noviembre de 2023 en que se fijó nuevo día y hora para realizar la audiencia de conciliación (folio 39) y el 16 de mayo de

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