JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP CON GARCÍA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: I-46-2023 RUC: 24-4-0572316-2, por sentencia de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Claudia Andrea Vergara Pérez que rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por dicha Corporación en contra de Inspección Provincial del Trabajo Ñuble, sin costas. En contra de dicha sentencia la abogada doña María José González Mina, en representación, de Corporación Instituto Profesional INACAP, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 33 del mismo cuerpo legal. El doce de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella tanto la abogada de la parte demandante como la abogada de la parte demandada, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos, quedando la causa en estudio. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, expresa la recurrente en síntesis que con fecha 6 de mayo de 2024, interpuso ante el tribunal a quo, un reclamo en contra del jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble, con el objeto que la multa aplicada a su representada en la fiscalización realizada el día 5 de abril 2024, ascendiente a de 60 UTM, fuere dejada sin efecto o en subsidio se rebajara. La antedicha multa tiene su fundamento en la no exhibición por parte de la recurrente de los registros de asistencias de los docentes de la sede Chillán. Añade que en dicha ocasión su representada exhibió un libro electrónico de clases, el que no se habría ajustado a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo. Expresa la letrada que INACAP reconoció que el libro de clases exhibido no se ajustaba a la normativa en cuestión, justificando su actuar en razón que existen “cuestiones de derecho muy relevantes que deben ser examinadas con cuidado y buen criterio, y sobre las que SS deberá pronunciarse al conocer y resolver esta reclamación judicial”, argumentos que desestimó la señora juez a quo y que derivaron en el rechazo de su reclamo. Agrega que respecto a la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado el

Fallo

fallo con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, expresa que el vicio de nulidad se encuentra contenido en los considerandos Séptimo y Octavo de la sentencia recurrida, los que transcribe literalmente en su recurso. Agrega que es importante hacer presente la forma como los docentes de INACAP, desarrollan sus actividades laborales en ese sentido estos se encuentran sujetos a un contrato indefinido, el que estipula una jornada semanal de trabajo no menor a 4 horas y una remuneración mensual proporcional a las horas realizadas, cada semestre la institución suscribe con el docente un anexo de contrato por el cual se asigna una nueva planificación horaria de acuerdo a diversas variables que detalla en su recurso. Añade como segundo punto relevante que la jornada de los docentes se caracteriza por ser un sistema hibrido, el que se divide temporalmente en dos fases una la realización de clases propiamente tal y otra fase denominada de actividades conexas a la docencia, respecto de estas últimas puede ser ejecutadas donde y cuando quiera, lo que impide un control por medio de un sistema de registros de asistencia, situación que ha sido reconocida en fallos dictado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, con fecha 10 de junio de 2024, en causa Rit I-41-2023, y otro, en el mismo sentido, pronunciado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rit I-92-2024. Luego manifiesta que en relación con los motivos séptimo y oc

Texto Completo (Preview)

Chillán, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: I-46-2023 RUC: 24-4-0572316-2, por sentencia de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por la Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Claudia Andrea Vergara Pérez que rechazó la demanda de reclamación de multa administrativa interpuesta por dicha Corporación en contra de Inspección Provinci

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