7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CCP ANTOFAGASTA C/ JOHNSON ESTEBAN MEJIA RIOS

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: La sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, del veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT 128-2024, se reproducen todos sus razonamientos y decisiones, con excepción del motivo séptimo en la parte en que señala que se configura en este caso “un delito de porte ilegal de municiones”. En el mismo sentido, se elimina del fundamento duodécimo la decisión de condena por el delito de porte ilegal de municiones contenida en el primer párrafo y que comienza con la expresión “En segundo lugar” y termina en la frase “como en la audiencia contemplada en el artículo 343 del código procesal penal”. Finalmente, se elimina íntegramente de la parte resolutiva del fallo recurrido la decisión signada con el romano “II”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, los hechos descritos en el

Fundamentos

considerando séptimo del

Fallo

fallo recurrido la decisión signada con el romano “II”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) Que, los hechos descritos en el considerando séptimo del fallo del Tribunal de Juicio Oral, se encuadran únicamente en el tipo penal del artículo 14 inciso 1° de la Ley N° 17.798, en relación con el inciso 1° del artículo 3 de la citada ley; esto es, porte ilegal de arma de fuego prohibida, pues el porte de municiones que también se imputó al acusado Mejía Ríos, por los cartuchos balísticos efectivamente hallados en su poder, queda subsumido en la primera figura, como ya se razonó en el fallo de nulidad, específicamente en sus motivos undécimo a decimoséptimo, lo que puede resumirse diciendo que los hechos de porte ilegal de arma de fuego y respectivas municiones configuran aquí un solo delito, que es el de porte de arma que arrastra a su órbita a las municiones, pues éstas no conservan, en este caso, una carga propia de antijuridicidad. 2°) Que, en la especie, se trata de un revólver y cinco cartuchos calibre .38 que le sirven exactamente a esa arma, conforme a la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento investigativo y que intervinieron en el hallazgo del armamento y municiones, unido a lo explicado por el perito armero que demostró, entre otros aspectos, que esa arma estaba en condiciones mecánicas de efectuar disparo y que los cartuchos incautados eran compatibles con el revólver peritado. Todo lo anterior conduce a concluir que las especies re

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo estatuido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: La sentencia del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, del veintiséis de julio de dos mil vei

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