CANBINDO JHON KEVIN / CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO COLINA 2
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, con fecha 05 de noviembre de 2024, comparece doña Yuli Paola Matamba Caicedo, e interpone, en favor de su hijo, Jhon Kevin Canbindo Matamba, recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue trasladado desde la ciudad de Antofagasta el día 11 de octubre, en contra de su voluntad, hacia la unidad penitenciaria de Colina II. Señala que su hijo solicitó expresamente ser trasladado a Tocopilla, pero dicha petición no fue atendida en los términos requeridos, lo que resultó en su ubicación en una unidad penitenciaria lejana al domicilio familiar. Destaca que esta situación le genera graves dificultades para mantener contacto con su hijo, considerando que su núcleo familiar reside en la ciudad de Calama, lo que complica significativamente las posibilidades de desplazamiento y limita la oportunidad de establecer una red de apoyo familiar, elemento esencial para toda persona privada de libertad. En virtud de lo anterior, solicita a la Corte su colaboración para gestionar el traslado de su hijo a un establecimiento penitenciario más cercano a Calama, indicando como opción preferente la ciudad de Tocopilla o cualquier otra localidad que facilite el acceso y contacto familiar. Enfatiza el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, haciendo referencia a la aplicación del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el cual garantiza la dignidad de la persona y el resguardo de su seguridad y calidad de vida. Finalmente, insta a que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar un trato humano y digno para su hijo, conforme a los principios fundamentales que rigen el sistema de derechos humanos y la normativa vigente, subrayando la importancia de preservar y fortalecer los lazos familiares como parte esencial del proceso de reintegración social. Segundo: Que por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile comparece la abogada Valeria Rebeca Orrego Caro, evacuando el informe solicitado, detallando que, según el Informe Técnico del 21 de octubre de 2024, la segmentación de dicho interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II se encuentra agotada, lo que imposibilita su ingreso a cualquier dependencia dentro de esa unidad penal. Frente a esta situación, la Oficina de Clasificación y Segmentación Regional evalúa y dispone el traslado del interno al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, medida que se concreta mediante la Resolución Exenta Nº 4760 del 29 de octubre de 2024. Este traslado se adopta con el propósito de proteger la integridad física y psicológica del amparado, atendiendo a los principios de resguardo de la seguridad personal y penitenciaria. Fundamenta su decisión en las atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gendarmería, específicamente en su artículo 6, que confiere al Director Nacional la facultad de determinar los establecimientos en los que los condenados deben cumplir sus penas
Fallo
Por tanto, lo solicitado excede las materias que son propias de este mecanismo, lo cual constituye, por sí solo, un fundamento suficiente para desestimar la acción interpuesta. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y para mayor precisión, cabe resaltar que el artículo 6º del Decreto Ley Nº 2859, que establece la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, confiere al Director Nacional de dicha institución, en su numeral 12, la facultad de determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas, así como de ordenar los traslados conforme a la normativa vigente. Asimismo, el numeral 18 del mismo artículo habilita al Director Nacional para delegar estas atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos y Directores Regionales, según lo considere necesario para el adecuado funcionamiento del Servicio. Dicha disposición se encuentra alineada con el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establece que, mediante una resolución fundada del Director Nacional -quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales-, se dispondrá el ingreso o traslado de los condenados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales cuando las circunstancias lo exijan, especialmente para resguardar la vida, la integridad física o psíquica de las personas, así como el orden y la seguridad del recinto penitenciario. En virtud de lo señalado, se desprende que la decisión respecto al establecimiento penitenciario donde un conden
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 05 de noviembre de 2024, comparece doña Yuli Paola Matamba Caicedo, e interpone, en favor de su hijo, Jhon Kevin Canbindo Matamba, recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado fue trasladado desde la ciudad de Antofagasta el día 11 de octubre, en cont
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