ROMERO GOMEZ CON CASINO LUCKIA ARICA S.A.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 139-2024, RUC 24-4-0592934-8, Rit M-152-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de agosto recién pasado por dicho tribunal, por la que fue acogida la demanda de despido indebido y condenó al demandado al pago de las prestaciones laborales que allí indicó. En el recurso de nulidad se invocó la causal del artículo 477 primer parte y, en subsidio, la del literal b) del artículo 478, ambos del Código del Trabajo. La vista del recurso tuvo lugar el siete de noviembre recién pasado, quedando la causa en estudio y luego en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado interpuso recurso de nulidad amparado, por vía principal, en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, en específico, aquella del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Luego de enumerar los principios que emanan del debido proceso afirmó que se infringió la garantía de tener un racional y justo procedimiento, dado que se vulneraron los siguientes derechos: a) que el proceso se desarrolle ante un juez independiente e imparcial; b) que se le permitiera la rendición de prueba; c) a un procedimiento que contemple la existencia de una sentencia destinada a resolver el conflicto y d) igualdad de trato a las partes. El primero de ellos, descrito en la letra a) precedente lo sustentó en el hecho que el juez, reiteradamente, le impuso cargas, ya sea al fijar los hechos a probar, pues la trabajadora alegó como causa justificada para su ausencia al trabajo un justificativo médico y rechazó su recurso de reposición en contra de dicha resolución fundado en que estaba incorporado en la interlocutoria de prueba, sin embargo, en la sentencia no se hizo cargo de dar o no por acreditado “dicho hecho discutido”. Ello, por cuanto no se pronunció si el hecho de la enfermedad estaba acreditado o no, obligando a su parte a probar que se configuraba la causal de despido, en circunstancias que “es la parte demandante la que debía acreditar la veracidad de su alegación de tener justificativo médico”. Del mismo modo, al rechazar la impugnación que levantó de los documentos N° 10, 13, 14 y 15, no hizo análisis alguno de ellos, “según se desprende de los siguientes antecedentes que constan del registro de audio de la audiencia”, que transcribió, dedujo recurso de reposición en contra de tal decisión en lo tocante al documento N°13 – certificado médico de Inter Clínica San José de 5 de mayo de 2024 a nombre de la actora- que también fue rechazada, fundado el tribunal en que “…si el facultativo atendió personalmente a la actora es un tema que se debe hacer valer al momento de hacer observaciones a la prueba” y no ponderó estos antecedentes en la sentencia. Tampoco se hizo cargo de la veracidad de esos mismos documentos, ni de la absolución de posiciones de la demandante y declaración de la testigo María González para desestimar su declaración. Denunció también la infracción al contenido ético jurídico del contrato de trabajo y la buena fe de los contratantes, “todo lo que refuerza la falta de imparcialidad del sentenciador”. En la especie, la trabajadora no estaba enferma, afirmó, sino que estuvo en un local comercial compartiendo con sus compañeros de trabajo, no asistiendo al trabajo y acompañando certificados “que no dan cuenta de la realidad con el objeto de justificar una enfermedad que no era
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por don Raúl Castro Cruz en representación de la demandada Casino Luckia Arica S.A. en contra de la sentencia definitiva de nueve de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Arica y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la ministra Sra. Claudia Arenas González. Rol 139-2024 Laboral.- 5
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Arica, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 139-2024, RUC 24-4-0592934-8, Rit M-152-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el nueve de agosto recién pasado por dicho tribunal, por la que fue acogida la demanda de despido indebido y condenó al demandado al pago de las prestac
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