MUÑOZ ACEVEDO CLAUDIO ANDRES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Mónica Susana Orellana Rodurëira, cónyuge del interno Claudio Andrés Muñoz Acevedo, e interpone en su favor, recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del presente año, que rechazó otorgarle el beneficio de la libertad condicional, señalando que él cumple con los requisitos exigidos. Señala que el amparado lleva más de un año trabajando en el CET cerrado de Colina I, cumpliendo el oficio de panadero y observando muy buena conducta hasta el momento, teniendo como logros, el curso de soldadura y electricidad por el Sence. Expresa, por último, que su cónyuge cumple una condena de 10 años y un día, de los cuales ya ha cumplido 7 años y 2 meses, enfatizando que cuenta con apoyo familiar y visita conyugal y familiar permanente. Segundo: Que, informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que, por resolución de veinticinco de octubre del presente año, se decidió rechazar -por unanimidad- la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, mediante resolución que adjunta al efecto. Así, asegura que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en Formulario Consolidado de Postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno tiene 45 años de edad y fue calificado con mediano compromiso delictual; que actualmente se encuentra cumpliendo una condena de 10 años y 1 día un delito de Robo con Violencia, iniciando su cumplimiento el 09 de octubre de 2021 y su término está proyectado para el 10 de octubre de 2027; en tanto que, el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional, lo alcanzó el 10 de junio de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos seis bimestres; y que, a la fecha de la postulación, no registra beneficio intrapenitenciarios. Del mismo modo, consta en la resolución adjunta al informe, que “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir, que el interno evidencia deficiente capacidad para la resolución de conflictos y de desarrollo de habilidades de autocontrol, haciendo uso de la violencia como forma de resolver conflictos, sin advertir factores de riesgo a la base. Lo anterior obedece a características de personalidad del interno las que se relacionan a un estilo irreflexivo y limitada capacidad de autocontrol frente a la toma de decisiones, advirtiéndose dificultades ante la identificación de alternativas consecuencias de la propia conducta asociadas a factores de riesgos. Asimismo, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo en favor de Claudio Andrés Muñoz Acevedo deducido y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger el presente arbitrio, teniendo para ello en consideración que, si bien el informe psicosocial emitido por Gendarmería es negativo, se comprueba, en virtud de los mismos antecedentes aparejados, que el amparado ha mostrado una serie de avances que ameritan que le sea concedido el beneficio solicitado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3417-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Mónica Susana Orellana Rodurëira, cónyuge del interno Claudio Andrés Muñoz Acevedo, e interpone en su favor, recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre del presente año, que rechazó otorgarle el bene
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