ARAUJO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DIVISIÓN DE GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LAS POLICÍAS.
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Arelys Elena Araujo Piñeres, quien representa a su hija menor de edad Mariana Alexander Araujo, ambas de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de permanencia definitiva de Mariana Alexander Araujo, presentada en junio de 2020, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que la recurrente ingresó al país de manera regular hace más de cuatro años y actualmente se encuentra trabajando de manera dependiente para Farmacias Cruz Verde y tiene su propia empresa FARMAVITAL. Indica que la señora Araujo se mantiene de manera regular en el país al tener su permanencia definitiva aprobada, pero la solicitud de su hija Mariana no ha sido respondida por la recurrida, la cual tiene el Nº ID 2971624, hace más de cuatro años, a pesar de haberla solicitado en la misma oportunidad. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 y 3 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables y ha implicado que un perjuicio grave a los derechos fundamentales de la menor de edad, en cuanto al no contar con cédula de identidad actualizada se ve privada de un sinfín de beneficios estatales, como previsionales. Así, se ha vulnerado su derecho a la identidad y la referida igualdad ante la ley. Solicita que ordene a la recurrida emitir el acto terminal respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la niña Mariana Alexander Araujo. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Mariana Alexander Araujo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19184-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Arelys Elena Araujo Piñeres, quien representa a su hija menor de edad Mariana Alexander Araujo, ambas de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión i
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