HIDALGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Hidalgo Marquina, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Karla Josselynn Zavarce de Azabache, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora y falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Definitiva ingresada el 29 de abril de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que transcurrido más de seis meses desde su presentación, el servicio no ha resuelto ni notificado decisión alguna sobre la solicitud, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, consagradas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar sin más demora la Residencia Definitiva solicitada, o bien, se notifique debidamente y se otorgue plazo para subsanar la solicitud conforme a la ley. Expone que antes del vencimiento de su visación y en cumplimiento del artículo 129 numeral 3° del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Residencia Definitiva el 29 de abril de 2024, la que quedó registrada bajo el código de trámite número 70189098, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que al revisar el estado de su solicitud el 06 de noviembre de 2024 en el Portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, constató que esta se encuentra en etapa de "resolución", registrándose únicamente su recepción, sin que haya sido resuelta por el ente administrativo, desconociéndose las razones particulares de la demora. Agrega que esta situación le ha generado diversos perjuicios, no limitándose estos a trámites ante notarías o municipalidades, sino que han trascendido a otros aspectos, como la imposibilidad de egresar de Chile debido a las últimas prácticas realizadas por la Policía de Investigaciones, que no permiten la salida de
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca principalmente las disposiciones del Decreto Supremo N° 177, específicamente sus artículos 41, 42, 52, 80 y 129 numeral 3°, que regulan la Permanencia Definitiva como el permiso concedido a los extranjeros para radicarse indefinidamente en el país. Asimismo, cita el artículo 127 del Decreto Supremo N° 597 sobre los documentos que deben acompañarse a las solicitudes de visación. Adicionalmente, fundamenta su recurso en la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, específicamente en sus artículos 4° y 7° sobre el principio de celeridad, artículo 14 sobre el principio de inexcusabilidad, artículo 27 sobre el plazo máximo de 6 meses para la tramitación, y artículo 16 sobre el principio de transparencia y publicidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar sin más demora la Residencia Definitiva solicitada, o bien, se notifique debidamente y se otorgue el plazo para subsanar sus solicitudes conforme a la ley, o las medidas que la Corte considere más pertinentes. Segundo: Que evacuado el informe por parte del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, planteando como petición principal que se declare su inadmisibilidad, en subsidio, que se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva, y en subsidio de lo anterior, que se rechace el recurso por carecer de fundamentos. Como consideraciones preliminares, el servicio recurrido expone que el presente recurso alega una supuesta omisión arbitraria o ilegal por no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. En este contexto, cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, específicamente las causas Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del presente año, que abordan la misma materia. Respecto a la inadmisibilidad solicitada como petición principal, argumenta que la acción de protección no cumple con los requisitos básicos que la Constitución Política y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, pues no existe vulneración ni siquiera en grado de amenaza de las garantías fundamentales alegadas que sea consecuencia de alguna conducta des
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María José Hidalgo Marquina, quien deduce acción de protección constitucional en favor de Karla Josselynn Zavarce de Azabache, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la excesiva demora y falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de Residencia Definitiva ingr
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