HERRERA REYES JORGE LUIS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 02 de noviembre de 2024, comparece Francisco Pinto Velásquez, e interpone, en favor de Jorge Luis Herrera Reyes recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, tras no conocer el resultado de su postulación a la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre. Señala que Jorge Luis Herrera Reyes fue condenado a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de porte de arma prohibida y tenencia de cartuchos según la Ley N° 17.798 y que, durante su reclusión, ha demostrado un comportamiento ejemplar, evidenciado en su participación en programas de rehabilitación, educación formal y actividades laborales, cumpliendo con los requisitos para postular a la libertad condicional: tiempo mínimo de cumplimiento de condena, informe técnico favorable y conducta calificada como muy buena. Además, el amparado ha completado sus estudios básicos y medios, obteniendo calificaciones sobresalientes y generando ofertas laborales concretas para su reinserción social. Detalla que, pese a cumplir con las condiciones legales, el amparado no ha sido formalmente informado sobre el estado de su postulación a la Comisión de Libertad Condicional o, en su defecto, de otros beneficios intrapenitenciarios contemplados en el artículo 96 del Decreto N° 518. Esta omisión, asegura, constituye una privación arbitraria del derecho a la libertad personal y seguridad individual, vulnerando el inciso final del artículo 21 de la Constitución, que establece el amparo como una acción idónea para enfrentar tales situaciones. En virtud de lo anterior, solicita a la Corte acoger su recurso, ordenando a Gendarmería Regional Metropolitana informar las razones por las cuales no se ha comunicado formalmente al amparado su situación procesal respecto a la postulación de libertad condicional y/o beneficios intrapenitenciarios, y se informe su situación actual por el saldo de la ejecución su pena. Segundo: Que, informando por la recurrida
Fundamentos
considerando de manera ambivalente realizar cambios, encontrándose en estadio contemplativo, no ha hecho uso de la oferta programática de intervención dentro de la unidad penal, quedando en lista de espera para ser intervenido. De esta manera, no cuenta con plan de intervención individual en el cual se le asignen talleres que le permitan trabajar necesidades criminógenas evaluadas, con el objetivo de disminuir riesgo de reiteración de conductas infractoras. Se hace imprescindible el abordaje profesional, tanto de factores de riesgo, como características personales con potencial criminógeno.” Octavo: Que, entonces, con lo expresado tanto por Gendarmería de Chile como por la Comisión de Libertad Condicional, se satisface la pretensión de la recurrente en su libelo pretensor, en tanto las mencionadas instituciones informaron a la Corte los antecedentes necesarios para conocer la efectividad de haber sido postulado ante la Comisión de Libertad Condicional, a fin de obtener dicho beneficio; y también para postular a beneficios intrapenitenciarios, informándose, además, de sus respectivos resultados. Noveno: Que, entonces, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna al actuar de la recurrida, desde que, efectivamente y actuando en el marco de sus atribuciones, presentó al amparado en calidad de postulante para los distintos beneficios, no siendo parte de la competencia de esta Corte proceder al análisis de las razones por las cuales dichos beneficios le fueron rechazados. Décimo: Que, en consecuencia, el arbitrio constitucional será desestimado en su totalidad, tras no verificarse acto ilegal y arbitrario de parte de la recurrida que vulnere las garantías de la libertad personal y de seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Jorge Luis Herrera Reyes, interpuesto en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3026-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 02 de noviembre de 2024, comparece Francisco Pinto Velásquez, e interpone, en favor de Jorge Luis Herrera Reyes recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, tras no conocer el resultado de su postulación a la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre. Señala q
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