SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lucas Alexis Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de Residencia Definitiva dentro del plazo legal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquier actividad económica e integridad psíquica que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria respecto de su solicitud, con costas. Adicionalmente, solicita que, en caso de ser necesario subsanar algún documento, se otorgue un plazo prudente para ello, y que se considere la situación particular respecto a su certificado de antecedentes del país de origen; Refiere que ingresó legalmente a Chile el 05 de diciembre de 2018 siendo menor de edad. En 2019 solicitó una residencia temporaria, la cual fue rechazada inicialmente, pero aprobada posteriormente en 2020, obteniendo su cédula de identidad en 2021. En noviembre de 2022, presentó su solicitud de residencia definitiva y realizó el pago correspondiente en marzo de 2023 junto con los documentos requeridos, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha de interposición del recurso. Fundamenta su acción en la sentencia Rol 115264-2022 de la Excma. Corte Suprema, dictada con fecha 20 de marzo de 2023, que estableció jurisprudencia aplicable respecto al cambio de legislación en materia migratoria, específicamente sobre la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Asimismo, se refiere a la transgresión del artículo 27 de la Ley N° 19.880, sosteniendo que si bien el plazo no es fatal, debe interpretarse en el sentido que obliga a la Administración a pronunciars

Fundamentos

considerando undécimo de la sentencia Rol 115.064-2022, que establece que son las entidades públicas y/o privadas que colocan dificultades a los extranjeros las legitimadas pasivamente para ser objeto de esta acción, y no el Servicio recurrido. Al evacuar el informe, expone que la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ingresada el 05 de noviembre de 2022 bajo el número ID 50190207, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de "Resolución ", estado "pendiente". Argumenta que, de acuerdo con la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, pudiendo acreditar tal condición mediante un certificado de residencia en trámite y su cédula de identidad, cuya vigencia se entiende prorrogada por el solo ministerio de la ley mientras su solicitud se encuentre en trámite. A su vez, sostiene que el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la tramitación de procedimientos administrativos no es fatal, pudiendo extenderse en caso de fuerza mayor, como el aumento exponencial de los flujos migratorios. Argumenta que la demora en la tramitación no constituye, por sí sola, una vulneración de derechos fundamentales, citando nuevamente la jurisprudencia de la Corte Suprema. Finalmente, solicita que se rechace la acción de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y se rechace la condena en costas al Servicio. Tercero: Que en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que de conformidad a los antecedentes allegados en el recurso y, en particular, lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que esa entidad recibió la solicitud el 05 de noviembre de 2022. No obstante, al evacuar el informe la recurrida, manifestó que la solicitud de regularización se encuentra etapa de resolución, solicitando el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Lucas Alexis Rodríguez Rodríguez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, continuar con la tramitación de la solicitud de regularización, adoptándose una decisión definitiva dentro del plazo de sesenta días hábiles desde que esta sentencia se encuentre firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 21497 -2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Lucas Alexis Rodríguez Rodríguez, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de Residencia Definitiva dentro del pl

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