JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

DAVILA/ARRIENDOS PIZARRO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios por declaración de relación laboral conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Dávila con Arriendos Pizarro & Urbina Ltda.”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó bajo el RIT NºO-199-2023, RUC Nº2340488491-3, la jueza doña Fabiola Villalón Gallardo, declaró: “I.-SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento conforme el artículo 453 N°5 del código del Trabajo. II.- NO SE HACE LUGAR a la demanda intentada por KRISTIE VALERIE DAVILA INCIARTE, en procedimiento de aplicación general, por declaración de relación laboral conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador ARRIENDOS PIZARRO & URBINA LTDA, rol único tributario N°76.364.697-1, representada legalmente por doña NANCY PIZARRO ROJAS, todos ya individualizados. III.- Atendido que la demandante ha resultado totalmente vencida en esta causa, se le condena al pago de las costas, las que se fijan en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos).” En contra de esta sentencia, recurre de nulidad el abogado Jesús Cáceres Villalobos, en representación de la demandante Kristie Valerie Dávila Inciarte, fundado en la causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. En subsidio de la anterior, invoca la contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final de este Código, según corresponda. Finalmente, en subsidio de la anterior, invoca la causal contenida en el artículo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Segundo: Que en este caso, se interpone como causal principal aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en que se ha infringido la garantía del artículo 19 N°3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, por cuanto esta parte para acreditar la existencia de la relación laboral se valió de un oficio solicitado a la Inspección del Trabajo de Copiapó, el cual adjunta el informe de Fiscalización Nº189 del 14 de abril de 2023, el cual da por acreditada la existencia de la relación laboral entre ambas partes de autos, por lo que le correspondía a su contraparte, en base a sus alegaciones y medios de prueba, derrumbar la presunción de veracidad de que gozan los informes emanados de la Inspección del Trabajo, conforme al artículo 23 del DFL N°2 del Ministerio del Trabajo, lo que no hizo. No obstante, lo anterior fue el propio tribunal quien, por iniciativa propia, y sin facultades para ello, derriba esa presunción de veracidad. En efecto, sostiene que, en el considerando octavo, párrafo segundo de la sentencia impugnada, cuestiona la veracidad del documento, como asimismo la labor fiscalizadora del inspector que estuvo a cargo de la investigación administrativa, no basándose en ningún elemento de prueba aportado por su contraria. Concluye que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado la presunción de veracidad del Informe de Exposición Nº189 de la Inspección del Trabajo, el tribunal habría arribado a la conclusión de que efectivamente su mandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de la demandada y el actuar de manera oficiosa en aspectos que no son de su competencia, obvió lo prescrito en el 23 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo. Solicita se declare que la sentencia es nula, por concurrir la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia definitiva con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política, sin nueva vista y en acto separado, se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica en su presentación. En subsidio de lo anterior, invoca la causal contenida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cual

Fallo

fallo se hace un análisis de determinados medios de prueba, pero sobre la prueba testimonial aportada por doña Enith Yuliveth Gutiérrez de Molina y don Henyember Alfonso Mora Pedraza, en el considerando quinto, punto III, numerales 1 y 2 de la sentencia, solo hay una mera transcripción, no bastando con lo exigido por el legislador en el artículo 459 N°4 del Código del ramo. La influencia de tal omisión radica en que los deponentes hacen referencia a una serie de situaciones que permite entender que su representada, se encontraba ligada contractualmente y muy especialmente bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad demandada, ya que estos aportan antecedentes tales como, que la actora cobraba los arriendos de las piezas rentadas, recibía a los nuevos inquilinos, debía sacar la basura, debía hacerse cargo de la limpieza de los espacios comunes, proveer gas, mantención de baños y nevera, entre otras actividades que son propias de aquellas que se ejercen bajo vínculo de subordinación y dependencia. Señala que un estudio de la declaración de los testigos presentados por la demandante y confrontando tales declaraciones con las dadas por el demandado, habría sido suficiente para que no existiera el vicio que se denuncia, pero solamente se procedió a hacer un análisis de la prueba testimonial de la parte demandada, más no de la actora de autos. Solicita, por consiguiente, se invalide la sentencia, pues fue dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 478 l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que por sentencia de seis de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos ordinarios por declaración de relación laboral conjuntamente con despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, caratulados “Dávila con Arriendos Pizarro & Urbina Ltda.”, sustanc

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