HRA INGENIERIA CIVIL LTDA. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RIT I-6-2023, RUC N°23-4-0525271-6 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, rol Corte laboral N°142-2024, el abogado don Ignacio Nicolás de Jesús Sepúlveda Sepúlveda, abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, por la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha ocho de abril de 2024, por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, que acogió parcialmente la acción de reclamación judicial interpuesta por la abogada doña Yeny Macarena Bobadilla Núñez en representación de HRA Ingeniería Civil Limitada, y dejó sin efecto las multas contenidas en Resolución de Multa N° 3087/23/36 números 1 y 3, rebajadas por la Resolución Exenta N° 303-15456/2023 de fecha 12 de octubre de 2023, dictada por la Inspección del Trabajo Huasco-Vallenar, manteniéndose firme en lo demás la Resolución Exenta N° 303-15456/2023. El recurrente funda su recurso de nulidad en la concurrencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del código del trabajo por haberse infringido el artículo 512 del mismo cuerpo legal y artículo 31 del DFL N° 2. El 15 de noviembre pasado, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia a favor del recurso, el abogado don Zalma Rivera Marco y en contra del recurso, la abogada doña Yeny Bobadilla Núñez. El arbitrio quedó en estado de estudio, pasando posteriormente al estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurrente deduce la causal del artículo 477 del código del trabajo, por haberse infringido en el fallo, las normas del artículo 512 del mismo cuerpo legal y artículo 31 del DFL N° 2, por interpretación y aplicación errónea en el
Fallo
fallo impugnado. Señala el recurrente que el artículo 512 del código del ramo otorga competencias específicas y acotadas en el ámbito judicial al juez del grado, mediante el cual se puede revisar la legalidad de la resolución administrativa emitida por el Servicio la cual resuelve una reconsideración administrativa. Dicho precepto dispone que el Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 del mismo código. Luego cita un fallo de esta Corte, dictada en la causa rol 120-2023 de fecha 19 de octubre de 2023, el cual indica en su motivo Décimo tercero: “Que esta Corte, de acuerdo a las normas transcritas es del parecer que corresponde a la autoridad administrativa pronunciarse sobre las reconsideraciones presentadas por los administrados, pudiendo fundarse tal reconsideración en una de las dos circunstancias que contempla el artículo 511 del Estatuto Laboral, puesto que ambas resultan incompatibles. Además, la reclamación judicial que contempla el artículo 512 solo tiene por finalidad efectuar un control de legalidad de lo obrado en sede administrativa, sin que pueda el juez suplir la actividad de la administración como lo pretende el recurrente. De otro lad
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C.A. de Copiapó Copiapó, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RIT I-6-2023, RUC N°23-4-0525271-6 del Primer Juzgado de Letras de Vallenar, rol Corte laboral N°142-2024, el abogado don Ignacio Nicolás de Jesús Sepúlveda Sepúlveda, abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco-Vallenar, por la parte reclamada dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia def
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