SIN INFORMACION

CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Jorman Antonio Cedeño Pineda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción consitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 20 de febrero de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de 18 meses desde su solicitud, realizada el 20 de febrero de 2023 y tramitada bajo el ID Nº 61778896, encontrándose en etapa de “Recepcionada”. Añade que la omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Denuncia que esta omisión produce menoscabo al recurrente al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos, como que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Agrega que se produce también como perjuicio la sensación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratado como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, y que no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país, como su cédula de identidad, es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, con entidades banca

Fundamentos

considerando que el estado de los antecedentes le permite hacerlo, más cuando la respectiva solicitud fue presentada por el protegido con fecha 20 de febrero de 2023. Lo expuesto es relevante, toda vez que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo en autos debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. 3°.- Que finalmente, la omisión en que incurrió la administración no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del actor en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-20280-2024. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorman Antonio Cedeño Pineda, contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la ministra Leyton, quien fue de opinión de acoger el aludido recurso, por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la ley 19.880, que regula la actividad de la Administración, y establece reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto, cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la administración, deben ser respetados en el procedimiento administrativo, y al respecto cabe reseñar que el artículo 4º de la citada ley establece cuáles son tales principios, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en representación de Jorman Antonio Cedeño Pineda, de nacionalidad venezolana, e interpone acción consitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, con

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