ROBERTS/JUZGADO LETRAS VICTORIA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se expondrán en lo sucesivo: Según se ha enunciado en el párrafo anterior, por esta presentación se solicita corregir el error en que se ha incurrido por el tribunal a quo en orden a haber declarado admisible un recurso de apelación “subsidiario” deducido en contra de la resolución judicial que se singulariza más adelante, la cual rechazo un incidente de nulidad por falta de emplazamiento y solicitud de suspensión del procedimiento, resolución que por su naturaleza jurídica, debe apelarse derechamente, por lo cual no cabe reposición ni menos apelación subsidiaria. La resolución que es recurrida por la demandada corresponde a aquella que resuelve un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento y solicitud de suspensión del procedimiento, siendo rechazada dicha petición con expresa condena en costas. En esa línea, la resolución judicial que falla sobre un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes (en este caso, que el proceso pase al siguiente estado y/o etapa procesal que es la de prueba, poniendo fin a la etapa de discusión sin suspender el procedimiento, y que hoy, incluso ya este por concluir el termino probatorio, habiendo aportado ya las partes sus medios de prueba) y que por tal, corresponde siempre a una sentencia interlocutoria de primer grado y nunca a un auto o decreto. En específico, el recurso procesal propio de las sentencias interlocutorias de primer grado es el de apelación (apelar derechamente, según art. 188 CPC), mientras que el propio de los autos y decretos es el de reposición. Teniendo en cuenta lo anterior, no resulta procedente en caso alguno conceder reposición, pero tampoco resulta procedente acoger a tramitación la apelación interpuesta subsidiariamente por la demandada, puesto que dicha apelación se remite en todo momento a lo dicho en la reposición; es decir, se trata de una apelación EN SUBSIDIO, la cual solo es procedente cuando se recurre en contra de autos o decretos que alteren la substanciación regular del juicio u ordenen trámites no establecidos en la ley, según prescribe el art. 188 del CPC. En esa línea, resulta innegable que la resolución que falla el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y suspensión del procedimiento no tiene dicha naturaleza jurídica de auto o decreto, y menos aún con tales requisitos específicos. De lo anterior, es necesario dejar absolutamente claro que el demandado NO ha apelado DERECHAMENTE, como procedía en este caso, respecto de la resolución de que rechazó su incidente de nulidad por falta de emplazamiento y solicitud de suspensión del procedimiento, sino que siempre en subsidio a la reposición. En tal sentido, el art. 188 del CPC permite apelar en subsidio –y de manera excepcional– respecto de ciertos autos o decretos, pero jamás respecto de una sentencia interlocutoria de primer grado, como ocurre en la especie. Es ese artículo el que permite expresamente que el recurrente pueda dar por reproduci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo establecido en los artículos 188, del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA, a folio 1, en contra de la resolución de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Letras de Victoria, que a folio 12 del cuaderno de incidente de nulidad, concedió recurso de apelación interpuesta subsidiariamente, en causa Rol C-503-2024, caratulada “MEDINA con MEDINA”, del Juzgado de Letras de Victoria, declarándose en consecuencia inadmisible la apelación deducida por la incidentista contra la resolución de fecha 13 de junio de 2024, a folio 14, dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, en la causa Rol C-503-2024 caratulado “MEDINA con MEDINA”, cuaderno de incidente de nulidad. Déjese copia de la presente resolución en la causa ingresada a esta Corte bajo el Rol Civil N°1224-2024 y, sin perjuicio de ello, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Déjese constancia en el Rol Civil 1224-2024. Redacción, del Sr. Abogado Integrante, Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°1306-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. A folio 1, comparece PABLO FERNANDO ROBERTS SANHUEZA, abogado por la demandante y recurrida de autos, caratulados MEDINA/MEDINA, Rol de ingreso a Corte CIVIL 1224- 2024, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, viene en deducir falso recurso de hecho en contra de la resoluc
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