SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de doña Noemí Romero, nacional de la República Dominicana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver, luego de 4 años y 6 meses, su solicitud de nacionalización chilena solicitada por la recurrente, vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Indica que en su oportunidad obtuvo visaciones temporarias y más tarde su permanencia definitiva. Es así como el 5 de febrero de 2020 solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. No obstante, han transcurrido cuatro años y seis meses y aún no ha tenido respuesta alguna a su solicitud de nacionalización. Expresa que con el acto anterior se ha infringido el artículo 27 de la Ley N° 19.880, constituyendo un acto ilegal que vulnera la garantía fundamental del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a los recurridos resolver o avanzar su solicitud en el término de 30 días. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, por medio del abogado Antonio Beltrán Henríquez, quien refiere que la recurrente es una ciudadana nacional de República Dominicana, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de diciembre de 2011, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Agrega que luego de cumplir con los requisitos legales, mediante la Resolución Exenta N°104.926, de fecha 26 de junio de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permanencia definitiva en el país, el que se encuentra actualmente vigente. Esgrime que el 5 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a esa autoridad, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 3162965 y que la solicitud de carta de naci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Noemí Romero, únicamente en contra de la Subsecretaría del Interior, sólo en cuanto se ordena a esta emita pronunciamiento sobre la solicitud pendiente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19031-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Nicole Alejandra Torres Opazo, en representación de doña Noemí Romero, nacional de la República Dominicana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resol

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