SIN INFORMACION

GONZÁLEZ PERALTA MANUEL ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada defensora pública, quien deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don Manuel Alberto González Peralta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional, por ser dicha decisión un acto ilegal y arbitrario que afecta directamente la libertad personal del amparado. Refiere que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable, sin embargo, respecto del requisito del numeral 3° del artículo 2° del DL 321, la Comisión recurrida estimó que no concurría en la especie, haciendo referencia textual a los aspectos negativos del informe psicosocial, siendo que este además da cuenta de que el interno cuenta con todos los beneficios intrapenitenciarios, habiendo cumplido con las condiciones de estos; además, sostiene que el interno trabajó intra muros como mozo y que gracias a su permiso diario se desempeña como maestro de construcción en la empresa contratista Construtec S.A.; agrega que cuenta con su educación media completa y que presenta mediano compromiso delictual, manteniendo una red familiar presente. Solicita que se declare la ilegalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional y se ordene la concesión inmediata de la libertad condicional a favor de su representado. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Señala que, dentro de los avances del amparado intra muros, es importante precisar que el usuario se mantiene en un rango medio de acuerdo a sus factores de riesgo; y el informe es elocuente en sugerir, nuevamente,

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de su proceso de reinserción social debe mantenerse en un proceso de acercamiento paulatino al medio libre iniciado, a través de la concesión de permisos de egreso al medio libre, con lo cual se espera que el usuario siga en su proceso de internalización de elementos pro sociales, generados respecto del análisis genuino en términos de su vinculación delictual, reconocimiento de elementos de riesgo de conductas desadaptativas y la concreción del alejamiento de contextos criminalizados, con el objeto de generar una efectiva reducción de riesgo de reincidencia y una plena integración social. Séptimo: Que se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, especialmente atendida la naturaleza del ilícito por el que fue condenado, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por la unanimidad de sus miembros. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta en favor de Manuel Alberto González Peralta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3401-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Viviana González Trabol, abogada defensora pública, quien deduce acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado don Manuel Alberto González Peralta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rec

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