JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ NELSON ANIBAL URIBE MELLA

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se aprecia que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter y gravedad del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es robo con violencia, el haber actuado en grupo o pandilla,  su eventual forma de cumplimiento, y que no han variado sustancialmente las circunstancias  que se tuvieron a la vista el momento de revisar la medida ya decretada anteriormente, se revoca la resolución de fecha dos de diciembre del año en curso, pronunciada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera y en su lugar se decreta que se mantiene la prisión preventiva del imputado Daniel Humberto Yegues Valenzuela. Devuélvase por interconexión. Rol Penal Nº1561-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinient

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