SIN INFORMACION

OLIVA/CORTE

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, el artículo 76 de la Constitución Política de la República prescribe que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los

Fundamentos

fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.” En similares términos, el artículo 1 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley. Del mismo modo, se colige del artículo 3 del código antedicho, que los tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que a cada uno de ellos se asignan en los respectivos títulos. 3º) Que, lo que pretende el recurrente mediante el presente arbitrio constitucional, es dejar sin efecto la resolución de 21 de noviembre pasado, en virtud de la cual la Corte Suprema decretó el cese de sus funciones como ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, la que estima arbitraria e ilegal, argumentando “error de derecho de la resolución en cuanto a los cánones 184 y 292.”, y una “Contravención a las garantías constitucionales de los artículos 256 n° 8 y 332 n° 2 del Código Orgánico de Tribunales.” (sic) 4°) Que, por consiguiente, el presente recurso de protección no puede avocarse a revisar las resoluciones de la Excma. Corte Suprema dictadas en las funciones que le son exclusivas, máxime si lo que se cuestiona, es la interpretación que se efectuó respecto de una norma jurídica, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-24279-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Abogado Integrante señor Jorge Gomez Oyarzo.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polít

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