MARIA ESTELINA FIERRO ARAVENA CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOC.- CONFIRM. CON DECL.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 14° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Fierro con Fisco de Chile” Rol Nº C-2689-2020, del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1035-2023 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte del Fisco de Chile, en contra de la sentencia dictada el diez de marzo de dos mil veintitrés, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios, solicitando se revoque dicho
Fallo
fallo y se rechace en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones pago y de prescripción extintiva deducidas, y en subsidio fijar una indemnización por daño moral menor a la determinada por el Tribunal a-quo, rechazando la condena en costas. En contra de la misma sentencia igualmente, se adhiere a la apelación la parte demandante, solicitando se confirme la misma, con declaración que se eleva el daño moral, condenando a la demandada a pagar por este concepto la suma de $250.000.000, o la suma superior que se fije de acuerdo al mérito del proceso, la suma superior que se estime ajustada a derecho y equidad, más reajustes e intereses; suma que deberá reajustarse conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, y más los intereses que se generen desde que el demandado se constituya en mora. I.- En cuanto a la apelación del Fisco: 2°) Que, en relación a los fundamentos de la apelación del Fisco, ellos consisten en el rechazo de la excepción de pago y reparación satisfactiva o integral, fundada en los beneficios de las leyes N° 19.123 y N° 19.992; en el rechazo de la excepción de prescripción planteada por su parte; y en el rechazo de la consideración de otros pagos recibidos por parte del Estado, al momento de resolver sobre el quantum del daño moral que se ha demandado, concluyendo que no es procedente la determinación de intereses y reajustes llevada a cabo
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C.A. de Concepción Concepción, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 14° y 16°, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en los presentes autos civiles, sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados “Fierro con Fisco de Chile” Rol Nº C-2689-2020, del
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