ABARCA ABARCA JOSE LUIS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Luis Abarca Abarca, mediante formulario tipo, actualmente interno en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra la resolución de 25 de octubre del año en curso, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional que rechazó el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que informando el recurso, doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Concluye que la comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Adjunta a su informe los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 32 años, posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 11 meses y 28 días por los delitos revocación de libertad condicional (2), amenazas a carabineros, posesión, tenencia o porte de armas y, robo con intimidación; iniciando el cumplimiento de la pena el 25 de febrero de 2017, finalizando el 29 de febrero de 2025; cuenta con conducta muy buena los últimos seis bimestres, cumpliendo el tiempo mínimo para postular 26 de octubre de 2022, sin registro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Luis Abarca Abarca y en contra de la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-3440-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Luis Abarca Abarca, mediante formulario tipo, actualmente interno en el Centro de Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, contra la resolución de 25 de octub
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