RODRIGO ANDRES RAMIREZ URRUTIA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Rodrigo Ramírez Urrutia, recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, vulnerándose la libertad personal del amparado. Indica que el amparado cumple con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la libertad condicional. Además, dispone de apoyo familiar, oferta laboral, domicilio conocido, arraigo familiar y educacional. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de fecha 25 de octubre de 2024, rechazó la libertad condicional del amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal del amparado. Concluye solicitando que dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al segundo semestre de ese año. Ello, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. En efecto, agrega que entre los documentos analizados por la Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Con relación a la actitud y orientación pro criminal hacia el delito se infiere asociado a repertorio conductual criminógeno arraigado donde no logra desplegar conductas alternativas que se ajusten a los valores sociales y
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora, presenta deficiencias, atendido que mantiene riesgo alto de reincidencia y su conciencia frente al delito es inadecuada, pues posee un deficiente sentido común dado por una baja internalización de normas convencionales y validación del robo como medio de subsistencia. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Rodrigo Ramírez Urrutia, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3439-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Rodrigo Ramírez Urrutia, recluido en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la liber
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