MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ EUGENIO URRA PADILLA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en la especie se reúnen los supuestos del artículo 25 de la Ley N°18.216, concordando con lo resuelto por el tribunal a quo, en cuanto a que los incumplimientos del sentenciado no pueden sino calificarse de graves y reiterados, considerándose que habiendo dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva con fecha once de septiembre del presente año, ya el día doce de septiembre registra un primer incumplimiento, y a partir del diecisiete de septiembre existe constancia de que se desactiva el dispositivo de control, incumpliendo con toda vinculación al cumplimiento. Por estos antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N°18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria respecto de EUGENIO URRA PADILLA. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2103-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, Téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en la especie se reúnen los supuestos del artículo 25 de la Ley N°18.216, concordando con
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