SIN INFORMACION

TAPIA PARRA, BLANCA AÍDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Blanca Aida Tapia Parra, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, señalando como acto ilegal y arbitrario la falta de notificación de la precalificación periodo 2022-2023 y la declaración de vacancia de su cargo como educadora de párvulos en el CESFAM San Juan, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 16° de la Constitución Política de la República. Afirma que en 2009 fue seleccionada mediante concurso público para desempeñarse como educadora de párvulos en el CESFAM San Juan, bajo un contrato a honorarios de 25 horas semanales, como parte de un proyecto del FIADI. Durante este periodo cumplió con obligaciones laborales similares a las de cualquier funcionario contratado. Refiere que, en 2015, su contrato cambió a plazo fijo, reconociéndosele los cinco años trabajados a honorarios y asignándosele 33 horas contratadas y 11 adicionales a honorarios. Posteriormente, en 2019, tras un nuevo concurso público, obtuvo un puesto en calidad de planta con 44 horas semanales, sumando diez años de servicio público. Sostiene que, en 2024, mientras se encontraba con licencia médica, recibió un correo electrónico notificándole que su vacante como educadora de párvulos quedaba disponible debido a su calificación en lista 4. Destaca que no se le entregó su precalificación conforme a la normativa vigente. Indica que, tras comunicarse con su jefe de sector, Luis Carmona, este le informó que su evaluación fue realizada en conjunto con la encargada del programa infantil, María Francisca Ramos Masserano. Ante la falta de respuesta, decidió apelar ante la alcaldía, pero su apelación fue desestimada mediante una respuesta recibida el 25 de abril de 2024. Señala que no fue informada por el Director del CESFAM, Jorge Mossó, ni por el Subdirector Administrativo, Luis Urrutia, ac

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, para el análisis de la presente acción de protección, es necesario tener presente que a través del presente arbitrio se reclama respecto de la falta de notificación de la precalificación de la recurrente, la que en el periodo de evaluación correspondiente al periodo 2022-2023, y que la ausencia de esa comunicación la privó de la posibilidad de ejercer su defensa de manera oportuna, vulnerándose las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2,3 inciso 5° y 16 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que la recurrida al evacuar su informe solicitó el rechazo de la acción, aduciendo que la calificación respectiva fue debidamente notificada a través de correo electrónico el 11 de enero de 2024, dando cuenta de los antecedentes que motivaron tal evaluación, así como aquellos relativo al Decreto Alcaldicio N° 2688 de 25 de septiembre de 2024, que dispuso declarar vacante el cargo de Educadora de Párvulos del Centro de Salud Familiar San Juan, por haber sido calificada en lista 4 de eliminación. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes, en primer lugar, se debe despejar que la recurrente está reclamando respecto de la falta de notificación de la precalificación periodo 2022-2023, y en base a ello solicita en el petitorio del recurso que se adopten “todas las medidas necesarias para revertir la vacancia de mi cargo y la restitución a mi puesto de trabajo como Educadora de Párvulos en el CESFAM San Juan”. SÉPTIMO: Que, de lo dicho, surge que el comportamiento objetado en autos, está relacionado con la falta de notificación de la precalificación, en circunstancias que en la actualidad el procedimiento en cuestión se encuentra concluido al haberse dictado la decisión terminal, en este caso, la calificación en cuestión, la que fue debidamente notificada en enero de 2024, ejerciéndose recurso de apelación a su respecto, el que resuelto, implicó mantener la decisión de la administración, dictándose posteriormente el decreto que determinó la vacancia del cargo que servía. En consecuencia, aparece que además de extemporáneo, la recurrente no enderezó su recurso respecto de una resolución o actuación que haya tenido la aptitud necesaria para conculcar las garantías que mencionan, pues el acto reclamado constituía sólo un trámite necesario para su calificación final. OCTAVO: Que, acorde a lo antes expuesto, el recurso de protección no puede prosperar, pues no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado haya tenido la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercici

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de los actos cometidos por la Municipalidad de Coquimbo, restableciendo el imperio del derecho, con todas las medidas necesarias para revertir la vacancia de su cargo y la restitución a su puesto de trabajo como Educadora de Párvulos en el CESFAM San Juan, con condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Licencia médica; 2. Copia de las boletas de honorarios y contratos que acreditan mi vinculación laboral desde 2009 hasta la fecha; 3. Copia de su apelación desestimada y respuesta de la Municipalidad; 4. Derivación a Municipalidad por solicitud de antecedentes de la caducidad; 5.- Vacancia de cargo.- SEGUNDO: Que informa el recurso don Gabriel Osorio Vargas, abogado en representación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso. Indica que en el presente caso no existen actos ilegales o arbitrarios que vulneren las garantías constitucionales que indica la recurrente, sino que esa entidad edilicia ha actuado apegada a la ley. Sostiene que el cargo que desempeñaba la recurrente era el de educadora de párvulos. Este cargo tenía como objetivo la evaluación y tratamiento de los distintos niveles de desarrollo psicomotor del niño/niña, con el objeto de mantener, activar y/o rehabilitar el estado cognitivo, el lenguaje y motricidad, incorporando a su medio familiar y social al contexto de su desarrollo vital. Agrega que el 24 de octubre de 2023, se reunió, en conformida

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Tapia Parra, Blanca Aída I. Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº 1664-2024.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Blanca Aida Tapia Parra, quien deduce recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coquimbo, representada por su alcalde, Alí Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, señala

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