MADIÑA CANTUARIAS, NICOLÁS/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que en estos antecedentes sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-841-2023, caratulado “MADIÑA CANTUARIAS, NICOLÁS/SERVICIO DE SALUD COQUIMBO”, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece la demandante interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, que rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas, por estimar que el actor tuvo motivos plausibles para litigar. Funda su arbitrio de nulidad en la causal del artículo 478 letra b), esto es, “infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”. En subsidio, esgrime la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto, el artículo 1 del Código del Trabajo en relación al artículo 11 de la Ley N°18.834, como también, los artículos 7 y 8 inciso primero del mismo cuerpo legal. Con relación a la primera causal de nulidad, señala que el tribunal incurrió en una vulneración manifiesta de las normas de la sana critica en la apreciación de la prueba rendida en autos, en específico, las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, infracción que se habría configurado en los motivos NOVENO y DÉCIMO del fallo. En tal sentido, señala que los respectivos contratos a honorarios incorporados por la demandante y demandada, dan cuenta que la contratación tenía como objeto un “cometido específico”, lo que aparece establecido en el motivo NOVENO del fallo. Sin embargo, alega que las declaraciones de los testigos dieron cuenta que el actor realizaba otras labores no contempladas en su contrato, esto es, atender pacientes NO COVID. Enseguida, afirma que la sentenciadora incurre en una contradicción, pues, por una parte, en el considerando OCTAVO establece que para encontrarse frente al presupuesto de contratación del artículo 11 de la Ley N°18.834, las labores deben realizarse al menos de 2 formas: no debe ser accidental o que sea mediante un cometido en específico. Sin embargo, en el considerando NOVENO, párrafo quinto, la sentenciadora tendría conocimiento que las labores realizadas por el actor no eran accidentales ni menos para fines específicos, ya que habría quedado acreditado (sin que el tribunal así lo estableciera), que el actor realizó otras labores que no eran específicas. De esta forma, refiere que la sentenciadora obvió las declaraciones de los testigos que tuvieron contacto directo con el demandante, quienes trabajaron a diario con él, como también no consideró los contratos a honorarios que delimitaban las funciones del demandante, que contradecían lo expuesto por los testigos, en el entendido que efectivamente realizó otras labores no contempladas en su contrato, que también realizaba labores NO COVID, conjunta
Fallo
fallo -artículo 477 del Código del Trabajo-, es menester decir que esta supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa un cuestionamiento a la aplicación del derecho a aquellos, por lo que la argumentación y sustento del recurso por esta causal debe ser coincidente con lo antes expuesto y este motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido y alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. Este motivo de impugnación deberá rechazarse también toda vez que tanto se estrella con los hechos establecidos en la sentencia- considerandos Octavo, Noveno y Décimo- como que la subsunción de los mismos a las normas legales aplicadas en la especie es correcta, pues se estableció que el actor fue contratado para una actividad específica de naturaleza temporal en una circunstancia muy particular- pandemia Covid 19. 5° Que, por los motivos expresados, se procederá a rechazar el presente recurso, concluyendo que la sentencia impugnada no es nula. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en causa RIT O-84
Texto Completo (Preview)
Madiña Cantuarias, Nicolás Servicio de Salud Coquimbo Prestaciones Rol N°260-2024 (O-841-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticuatro.-. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Que en estos antecedentes sobre declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT O-841-2023, caratulado “MADI
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