RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO EN FAVOR DE VICTOR CASTILLO HERNANDEZ CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL 2DO SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Víctor Mauricio Castillo Hernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. Precisa que este inició el cumplimiento de su condena el 12 de noviembre de 2020; que tiene fecha de término de ella el 13 de noviembre de 2025. Señala que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, negó al amparado tal beneficio por considerar que posee un riesgo de reincidencia medio, que no presenta conciencia de la gravedad ni del mal causado y que no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, que permitan demostrar que, a la época de postulación, presenta una adecuada reinserción en la sociedad, lo que se aleja completamente de los verdaderos avances que el amparado presenta en su proceso de reinserción, de acuerdo a lo establecido en el D.L. 321 y en el D.S. 338. Respecto a las actividades resocializadoras realizadas por el condenado, se indica que registra participación en diversos programas, que se desempeña como trabajador dependiente al interior del Complejo Penitenciario, en modalidad part-time desde abril del 2024, en el área de cocina interna, se encuentra regularizando sus estudios medios en el Liceo Técnico Profesional de Adultos Coresol de La Serena. En cuanto a la percepción del delito, el informe elaborado por la asistente social de la Defensoría Penitenciaria, doña Daniela Valdivia Espinoza, consigna que el amparado reconoce plenamente los delitos cometidos y expresa sentirse arrepentido. Por otro lado, el informe elaborado por Gendarmería señala que el amparado presenta conciencia sobre la gravedad del delito y es capaz de identific
Fundamentos
motivos: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia; no presenta conciencia de la gravedad del delito; no presenta conciencia del mal causado; no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, se estima que el interno debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, siendo sus reconocimientos de delito y su gravedad superficiales, justificados por las pérdidas personales y familiares del condenado y no mirando hacia sus víctimas, motivó la negativa a conceder el beneficio Entiende que la resolución recurrida se encuentra fundada describiendo los argumentos que justifican la negativa al beneficio solicitado, conforme a lo dispuesto en el D.L. 321 y sus modificaciones posteriores, la que emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, en representación de la mentada entidad. TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a esta Corte determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N°3 del D. L. 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Al respecto, cabe tener presente que, conforme a la modificación efectuada por la Ley 21.627 al D. L. 321, se previene en su artículo 2 N°3 que el informe de Gendarmería “será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa o de su rechazo explícito a tales delitos”. QUINTO: Que, tenida a la vista la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, se puede constatar que, en efecto, deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto se estimó que
Fallo
Por lo expuesto solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña informe elaborado por la trabajadora social penitenciaria. SEGUNDO: Que, evacuó informe Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2024, quien señala que se rechazó la solicitud de libertad condicional del interno Víctor Mauricio Castillo Hernández, por los siguientes motivos: El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un mediano riesgo de reincidencia; no presenta conciencia de la gravedad del delito; no presenta conciencia del mal causado; no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Por las anteriores consideraciones, compartiendo esta Comisión lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, se estima que el interno debe continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, siendo sus reconocimientos de delito y su gravedad superficiales, justificados por las pérdidas personales y familiares del condenado y no mirando hacia sus víctimas, motivó la negativa a conceder el beneficio Entiende que la resolución recurrida se encuentra fundada describiendo los argumentos que justifican la negativa al beneficio solicitado, con
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Castillo Hernández, Víctor Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol 468-2024.- La Serena, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Hamilton González Rojas, abogado y defensor público penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Víctor Mauricio Castillo Hernández, en contra de la Comisión de Libertad
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