JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

CABO 2DO. HECTOR QUINONES BERNAL C/ VICTOR ANTONIO CHURA FLORES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

CONTRABANDO DE DINERO. ART.168 BIS DFL 30

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se declara admisible el recurso de apelación deducido, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 237 del Código Procesal Penal, norma de carácter general que permite al Ministerio Público apelar sobre la resolución que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento. Pronunciamiento sobre el fondo del asunto: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el representante del Ministerio Público en estrado, de los cuales se desprende que pendiente el plazo a que se refiere el citado artículo, no procede alterar las condiciones aceptadas y que fueron el supuesto para suspender condicionalmente el procedimiento, como fue en el presente caso lo resuelto en torno a la devolución de los dineros decretada por el Juez de Garantía, que resulta extemporánea por anticipación, razón por la cual SE REVOCA la resolución de quince de noviembre del año en curso, pronunciada en la causa RIT 4168-2024, RUC N°2400677820-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se resuelve no ha lugar a la petición del imputado Víctor Antonio Chura Flores en cuanto a la devolución de dinero que requirió. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 988-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación deducido, conforme lo dispone el inciso penúltimo del artículo 237 del Código Procesal Penal, norma de carácter general que permite al Ministerio Público apelar sobre la resolución que se pronuncia acerca de la suspensión condicional del procedimiento. Pronunciamiento sobre el fondo del asunto: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por el representante del Ministerio Público en estrado, de los cuales se desprende que pendiente el plazo a que se refiere el citado artículo, no procede alterar las condiciones aceptadas y que fueron el supuesto para suspender condicionalmente el procedimiento, como fue en el presente caso lo resuelto en torno a la devolución de los dineros decretada por el Juez de Garantía, que resulta extemporánea por anticipación, razón por la cual SE REVOCA la resolución de quince de noviembre del año en curso, pronunciada en la causa RIT 4168-2024, RUC N°2400677820-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad y en su lugar se resuelve no ha lugar a la petición del imputado Víctor Antonio Chura Flores en cuanto a la devolución de dinero que requirió. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 988-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 988-2024 Penal Ruc: 2400677820-4 RIT: 4168 - 2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, señora Claudia Arenas González y Abogado Integrante, señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela C

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