STAWISZYNSKI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEG. PUBLICA
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Tomás Del Campo De La Rosa, abogado, en representación de don Waldemar Kazimierz Sawiszynski Kaczmarek, de nacionalidad alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 6 de septiembre de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en los numerales 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de diciembre de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones le informó que su solicitud estaba incompleta, otorgándosele un plazo de 60 días para subsanar las omisiones, lo que cumplió el 20 de febrero de 2024. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la ley 19.880, el plazo de 6 meses dispuesto por el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos, y el principio de economía procedimental de los artículos 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, pide que se ordene al recurrido a otorgar una respuesta final sobre la solicitud de carta de nacionalización, con costas. SEGUNDO: Que la abogada Camila Piantini Lillo evacuó informe en representación de la Subsecretaría del Interior, quien, previa referencia a la normativa aplicable en la tramitación de solicitudes de carta de nacionalización afirma que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace los derechos del actor, habida consideración que actualmente la solicitud en cuestión se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en una etapa anterior a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Agrega que no se han invocado acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que impor
Fundamentos
fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.
Fallo
fallo citado, los fundamentos contenidos en dicha sentencia, igualmente determinan rechazar este recurso, por cuanto los efectos de la solicitud de carta de nacionalización, mantienen al recurrente en una situación migratoria regular mientras dicha petición se sustancia, por lo que debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora resulta justificada; y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la Administración establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. NOVENO: En consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Waldemar Kazimierz Sawiszynski Kaczmarek. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto del recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su soli
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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don José Tomás Del Campo De La Rosa, abogado, en representación de don Waldemar Kazimierz Sawiszynski Kaczmarek, de nacionalidad alemana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en
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