SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MOSCOSO JUAN/DECIMO SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 18273-2024)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación de Juan González Moscoso, en autos Rol C-3115-2021, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 6 de noviembre de 2024, que concedió la apelación interpuesta por la parte demandante en referido juicio contra la resolución que acogió la solicitud de nuevo día y hora para la rendición de la prueba testimonial de la recurrente, siendo esta una resolución que recae respecto de una diligencia probatoria. Expone que el 9 de octubre del presente año el recurrente solicitó al Tribunal de primera instancia un nuevo día y hora para la rendición de la prueba testimonial de los testigos de la defensa, la que originalmente se encontraba fijada para el día 14 de octubre a las 08.30 horas, por haber sido imposible para esta parte encontrar receptor judicial con disponibilidad para la toma de la prueba, contando por otro lado, con disponibilidad de receptor confirmada para el día 25 de noviembre del 2024. Agrega, que por medio de resolución de fecha 16 de octubre de 2024, el Tribunal a quo accedió a la solicitud, fijando para la prueba testimonial para el 25 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas. Explica que el 22 de octubre del presente año, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 16 de octubre, por cuanto señaló que ya han acogido previamente entorpecimientos para esta defensa y que la solicitud no habría sido debidamente acreditada, solicitando en que el Tribunal de Alzada acoja su recurso y deje sin efecto la referida resolución, lo que fue proveído por la resolución recurrida el 6 de noviembre de 2024, dando lugar a la apelación en el solo efecto devolutivo. Argumenta que, conforme el artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil es inapelable la resolución de 6 de noviembre de 2024 por cuanto versa, precisamente, sobre la práctica de una

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en su escrito de fecha 22 de octubre de 2024, en contra de la resolución de fecha 16 de octubre del 2024, la que se pronuncia sobre la práctica de una diligencia probatoria, todo con expresa condenación en costas en caso de oposición. Segundo: Que, en virtud de lo expuesto por el recurrente cabe tener en consideración lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. Tercero: Que el fundamento del presente arbitrio se encuentra radicado en la interpretación exclusiva del artículo 326 Código de Procedimiento Civil inciso 2°, el que efectivamente prescribe que no resultan apelables aquellas resoluciones que dispongan una diligencia probatoria, entre otros. Empero, esta no es la situación de autos, puesto que lo que fue materia de decisión del tribunal a quo apunta exclusivamente al acogimiento de un incidente de entorpecimiento que formuló la parte demandada y que fue finalmente acogida. En consecuencia, no abordando el recurso de hecho lo realmente decidido por el tribunal base, esta Corte no le queda sino que compartir lo decidido por el mismo. Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 181, 187,

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C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando. Primero: Que comparece Macarena Dávila Lara, abogada, en representación de Juan González Moscoso, en autos Rol C-3115-2021, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado de Civil de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de resolución de 6 de noviembre de 2024, que concedió la apelación interpue

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