SIN INFORMACION

JUAN ROBERTO GONZÁLEZ RIVAS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Juan Roberto González Rivas, operador, domiciliado en Arauco, pasaje 4 casa 3, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 1.376 de Santiago. Solicita que se acoja la acción, restableciendo el imperio del derecho ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución exenta N° 01-IBS-83482-2024 de 28 de mayo de 2024 y acoger el reclamo deducido, dictaminando que se autorizan la licencias médicas N° 89058776-3, 90076199-6, 91407120-8, 92636433-2, 94337610-7, 96203022-K, extendidas por un total de 180 días a contar del 16 de julio de 2023 adoptando cualquier otra medida que necesario para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que las licencias médicas son producto de una operación realizada en el año 2022 por un cáncer de próstata grado cuatro, han sido emitidas por un profesional, pero fueron rechazadas tanto por la COMPIN como por la recurrida, no obstante haber acompañado documentación para acreditar tanto la patología como la necesidad de reposo. Cita los argumentos de la resolución de rechazo de las licencias médicas. Añade que en ella no existe ningún análisis de los antecedentes que ha aportado, ni un análisis de sus antecedentes médicos que eran de conocimiento de la COMPIN y de la recurrida. Tampoco hay referencia a los certificados acompañados al reclamo, que evidencian su situación. Así, la decisión de la recurrida se fundamenta en aspectos que, en su parecer, no habría presentado, pero no analiza los documentos presentados, se consignan afirmaciones genéricas, se trata de aquellas resoluciones tipo; el acto ilegal y arbitrario consistente en la ausencia de fundamentos, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1°, 2° y 9° de la Carta Fundamental, según explica. En el folio 4, don Francisco Gonzalez Sese, abogado, en representación de Isapre

Fundamentos

fundamentos de la decisión. Argumenta que lo resuelto está en armonía con los antecedentes médicos que dan cuenta de una enfermedad irrecuperable y que causa incapacidad permanente y que por la edad del recurrente (más de 65 años), ya no puede ser objeto de un proceso de calificación de invalidez, sin perjuicio del derecho que le asiste a obtener pensión de vejez en su régimen previsional y que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte, según detalla. Señala el marco jurídico-normativo que regula la materia en cuanto al derecho a licencia médica, su marco legal regulador, los diagnósticos y tratamientos dispuestos al recurrente; las facultades de la Superintendencia en la materia, la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad y la ausencia de derechos vulnerados y a mayor abundamiento, alega la improcedencia de la acción, porque la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción. En el folio 7 don Álvaro Espinoza Díaz, presidente de la Subcomisión Arauco-Compin Región del Bío-Bío, informa acerca de los antecedentes remitidos por la Isapre Consalud que han fundado su decisión de rechazar las licencias médicas, los que refiere. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Acerca de la extemporaneidad. 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en que la recurrida el 28 de mayo de 2024, dictó la resolución exenta Nº R-01- IBS-83482-2024 (folio 1 N° 1), que rechaza seis licencias médicas, por lo que la acción constitucional, deducida el 27 de junio del presente año (folio 1), se ha interpuesto dentro del plazo de treinta días corridos establecido al efecto y en consecuencia será rechazada la alegación de extemporaneidad de la recurrida. En lo relativo al fondo: 3°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 4°.- Que el recurso de protección de garantías constitucio

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por don Juan Roberto González Rivas, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma la ministra Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por cuanto fue designada en tal calidad, en la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Rol protección 17.624-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, don Juan Roberto González Rivas, operador, domiciliado en Arauco, pasaje 4 casa 3, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 1.376 de Santiago. Solicita que se acoja la

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