DÍAZ/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1443-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Hernán Francisco Díaz Ascui en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, declarando que no ha sido justificada las causales invocadas para el despido indirecto y que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Finalmente, invocó la causa del artículo 477 del código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mencionado cuerpo legal. Arguye que la sentencia omitió el análisis de prueba relevante, en particular los oficios de la Mutual de Seguridad que calificaron su enfermedad como de origen laboral y el oficio del Sindicato que daba cuenta del hostigamiento sufrido. Sostiene que esta omisión configura el vicio de falta de fundamentación del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, ya que el juez a quo no incorporó en la sentencia, ya sea para afirmar o rechazar lo solicitado, parte importante de la prueba rendida en juicio. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el tribunal infringió las normas de la sana crítica al no valorar adecuadamente la prueba rendida, en particular al no considerar los indicios de vulneración de derechos fundamentales que surgían de la prueba documental y testimonial. Alega que de haberse analizado correctamente la prueba, se habría concluido la existencia de acoso laboral y vulneración de derechos. Tercero: Que, finalmente, el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando una errónea interpretación de las normas sobre caducidad. Argumenta que lo que caduca son las acciones y no los hechos que las fundamentan, y que todos los antecedentes que configuran la vulneración deben ser analizados mientras la acción no haya caducado. El recurrente sostiene que estas infracciones han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse analizado correctamente la totalidad de la prueba rendida y aplicado adecuadamente las normas sobre caducidad, se habría acogido la denuncia de tutela laboral. En consecuencia, solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la denuncia de tutela laboral en todas sus partes. I.- Respecto del petitorio del recurso. Cuarto: Que, en primer término cabe señalar que el petitorio del recurso debe ser concreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, lo que no se ha cumplido en la especie, pues éste adolece de un grave yerro. Es así, que el petitorio del recurso señala que con costas. ”Invalide la sentencia recurrida en aquello relativo a la acción de tutela de derechos fundamentales, y dicte sentencia de reemplazo acogiendo íntegramente la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada contra la Junta Nacional de Bomberos de Chile, condenando a la Junta Nacional de Bomberos de Chile, al pago
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por las causales del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Finalmente, invocó la causa del artículo 477 del código del ramo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal principal la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mencionado cuerpo legal. Arguye que la sentencia omitió el análisis de prueba relevante, en particular los oficios de la Mutual de Seguridad que calificaron su enfermedad como de origen laboral y el oficio del Sindicato que daba cuenta del hostigamiento sufrido. Sostiene que esta omisión configura el vicio de falta de fundamentación del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, ya que el juez a quo no incorporó en la sentencia, ya sea para afirmar o rechazar lo solicitado, parte importante de la prueba rendida en juicio. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sosti
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Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1443-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Hernán Francisco Díaz Ascui en contra de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
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