JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JUAN RODRIGO MOYA SOBARZO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes, y teniendo presente. 1° Que, el Código Procesal Penal consagra expresamente, como uno de los derechos de todo imputado, solicitar el sobreseimiento definitivo. 2° Que, habiéndose decretado el sobreseimiento definitivo en la presente causa por las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, en relación a los hechos que habrían afectado a doña Silvana Sepúlveda Contreras y a doña Gladys Roble Oyarzo, el Ministerio Público no se ha alzado en contra de dicha resolución, ni tampoco lo hizo la primera de las referidas, haciéndolo únicamente la Sra. Roble Oyarzo. 3° Que, de los antecedentes expuestos en esta audiencia por quien ha comparecido apelando la resolución, no permiten desvirtuar los hechos asentados por la señora jueza a quo quien deja constancia en su resolución que habiendo observado directamente una grabación de video del día de los hechos, constató directamente que el imputado jamás empuja a la apelante doña Gladys Roble Oyarzo de manera tal que esta corte habrá de concordar con lo resuelto. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de noviembre del año en curso, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo por las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del imputado JUAN RODRIGO MOYA SOBARZO. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2091-2024.(ela)

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 250 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de noviembre del año en curso, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo por las causales de las letras a) y b) del artículo 250 del Código Procesal Penal respecto del imputado JUAN RODRIGO MOYA SOBARZO. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2091-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 5, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes, y teniendo presente. 1° Que, el Código Procesal Penal consagra expresamente, como uno de los derechos de todo imputado, solicitar el sobreseimiento definitivo. 2° Que, habiéndose decretado el sobr

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