SIN INFORMACION

LUIS ESTEBAN AEDO MAGANA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Luis Esteban Aedo Magaña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en sesión de octubre pasado no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día por el delito de receptación, más 818 días por el delito de robo con intimidación. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 7 de octubre de 2019, como fecha estimada de término el 3 de enero de 2025 y que el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 6 de abril de 2023. Refiere que la conducta del interno ha sido calificada los últimos seis bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente, atendido que cuenta con un informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que, de acuerdo a la legislación vigente, dicho informe cumple una mera función orientadora, siendo lo esencial que el condenado demuestre avances en su proceso de reinserción social, los que en su caso no han sido correctamente valorados por la recurrida. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Alondra Castro Jiménez, Ministra Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interno, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, tiene un alto compromiso delictual y un nivel general de riesgo de reincidencia a

Fundamentos

motivos se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile, bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del DL 321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de 37 años, cumple dos condenas, una de 3 años y un día por el delito de receptación, más 818 días por el delito de robo con intimidación. (saldo de 3 meses y 2 días al 1 de octubre de 2024) Registra un compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con necesidades de criminógenas altas en las áreas de pares, actitud y orientación pro criminal, utilización del tiempo libre, educación y empleo, resolución de conflictos y habilidades de autocontrol. En lo laboral, se desempeña desde enero de 2024 en labores de aseo, con talleres pendientes de razonamiento crítico, resolución de problemas y control de impulsividad, lo que se consideran necesarios finalizar para un cumplimiento de condena en libertad En lo educativo, acredita enseñanza media completa en establecimiento penal en 2014. Asimismo, el informe señala un incipiente análisis y reflexión respecto de sus actos, escasa motivación y negación y minimización de sus acciones, pues sus acciones positivas intramuros son con fines gananciales, además de una escasa conciencia de daño, con potencial para el ejercicio de violencia física y sicológica no sólo en la esfera delictual. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establec

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Primero: Que Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, deduce recurso de amparo en favor de Luis Esteban Aedo Magaña, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que en sesión de octubre pasado no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Indica

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