MARTELL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S A
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio de 2024, comparece doña María Paz Palacios Vásquez, en representación de doña Linda del Rocío Martell Mercado, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo, de 21 de junio de 2024 a la solicitud de devolución de fondos previsionales de su representada de conformidad a la ley 18.156, lo que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de junio de 2024, su representada solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales con arreglo a la ley 18.156, cumpliendo con los requisitos para aquello, en concreto, entregó: (i) los antecedentes del último empleador; (ii) la declaración de forma de pago; (iii) copia de su DNI; (iv) certificado de seguridad social del régimen peruano de pensiones, en el que consta su afiliación; (v) su título de licenciada en turismo y hotelería, todos debidamente apostillados y autorizados. Afirma que el 21 de junio de 2024, la AFP Modelo rechazó la solicitud de devolución de fondos, argumentando que en el certificado emitido por el Consulado de Perú en Chile el 16 de abril de 2024: (i) no señala que el Consulado actúa en representación legal de la entidad de Seguridad Social del país de origen y; (ii) no se especifica si la cobertura de salud en caso de enfermedad comprende prestaciones médicas y pecuniarias. Asevera que, al fundarse en las referidas justificaciones, la recurrida incurre en un acto unilateral y arbitrario, por cuanto dichas exigencias sobrepasan el marco normativo para rechazar la solicitud. Agrega que la AFP extiende de forma inadecuada el alcance de los requisitos legales, ya que la ley sólo exige estar afiliado a un régimen que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, sin necesidad de que se expresen los detalles
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, la acción cautelar deducida por en representación de doña Linda del Rocío Martell Mercado, en contra de A.F.P. Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-17256-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 21: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio de 2024, comparece doña María Paz Palacios Vásquez, en representación de doña Linda del Rocío Martell Mercado, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S
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