1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo que solo se elimina el

Fundamentos

considerando Duodécimo. Y se tiene además presente Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos Duodécimo a Décimo Tercero del

Fallo

fallo que antecede que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $ 768.926. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-1105-2023, caratulados “Torres/ Farmacia Cruz Verde” se declara que, además, se condena a la demandada Farmacias Cruz Verde SpA al pago de la suma de $ 768.926 a la demandante doña Jacqueline Del Carmen Torres Peñaloza, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. Regístrese y comuníquese. Ingreso 1962-202

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo que solo se elimina el considerando Duodécimo. Y se tiene además presente Y te

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica