SIN INFORMACION

ORDENES MIÑO BENJAMIN ARTURO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Benjamín Arturo Ordenes Miño recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente en la materia. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: a) 3 años y 1 día, por el delito de Acciones sexuales con persona menor de edad y mayor de 14 años; 541 días, por el delito de Distribución de material pornográfico infantil; y 61 días, por el delito de Almacenamiento de material pornográfico infantil, impuestas en causa RUC 1700718293-7, del 11° Juzgado de Garantía de Santiago; y b) 61 días, por el delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, impuesta en causa RUC 2100903137-2, del 3° Juzgado de Garantía de Santiago. Inició su condena el día 6 de octubre de 2021, estimándose como fecha de término el día 24 de marzo de 2025, con 495 días de abono; cumplió el tiempo mínimo para postular a la Libertad de Condicional el día 27 de octubre de 2022; registra muy buena conducta desde el bimestre de marzo - abril de 2023 a la fecha, esto es, 9 bimestres. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de fecha 25 de octubre de 2024, rechazó la libertad condicional del amparado por observar “escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”, conforme los antecedentes acompañados al proceso de postulación. Expresa que la referida resolución es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad persona del amparado, puesto que cumple todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley 321, lo que demuestra avances en su p

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora presenta deficiencias, atendido que mantiene riesgo de reincidencia y su conciencia frente al delito es inadecuada, debido a que no muestra suficiente empatía hacia la víctima de sus actos, invisibilizándola, al tiempo que minimiza y normaliza su actuar. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Benjamín Arturo Ordenes Miño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3391-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Benjamín Arturo Ordenes Miño recluido en el Centro de Detención Preventiva Santia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica