1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TORRES/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1105-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por tutela por infracción de garantías fundamentales y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente, condenando a la demandada Farmacias Cruz Verde S.A. al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, equivalente a $1.273.048. Asimismo, se rechazó la solicitud de devolución del descuento de AFC efectuado en el finiquito. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora incurrió en dicha infracción al rechazar la acción de tutela laboral, pues al analizar la prueba aportada en el proceso resolvió que no concurren los presupuestos legales de una discriminación en el acto del despido. Sostiene que la jueza exigió a la parte demandante acreditar de manera inmediata y directa el hecho principal alegado, y no los indicios suficientes que generan la sospecha del acto vulneratorio para que el empleador explique los fundamentos del despido. Señala que los medios de prueba aportados dan cuenta que existieron los indicios suficientes, pero la sentenciadora exige que sean prueba directa e inmediata. Analiza los cuatro indicios alegados y la prueba rendida para acreditarlos, concluyendo que se demostró con los medios de prueba los indicios suficientes que unívocamente debieron llevar a la sentenciadora a la sospecha razonable de que se provocó el despido discriminatorio por su salud en contra de la actora. Sostiene que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica y el principio de razón suficiente, la sentenciadora habría apreciado y concluido que los medios de prueba aportados dan cuenta que existieron los indicios suficientes y que se acreditó un conjunto de indicios que constituyen una sospecha razonable del despido discriminatorio denunciado, cuya medida debió explicar la demandada, acogiendo la denuncia íntegramente. Segundo: Que, como segunda causal de nulidad, la parte demandante invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 13 de la Ley 19.728. Argumenta que la sentenciadora incurrió en dicha infracción al rechazar la devolución del aporte AFC descontado en el finiquito. Sostiene que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. Señala que mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Agrega que entenderlo como lo hace la sentenciadora tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia. Arguye que, si la sentenciadora hubiera aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.728, el resultado habría sido distinto, acogiéndose íntegramente la acción subsidiaria, condenando también a la demandada a la devolución del descuento de AFC efectuado a la dem

Fallo

fallo recurrió la parte demandante por las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva invocando como primera causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentenciadora incurrió en dicha infracción al rechazar la acción de tutela laboral, pues al analizar la prueba aportada en el proceso resolvió que no concurren los presupuestos legales de una discriminación en el acto del despido. Sostiene que la jueza exigió a la parte demandante acreditar de manera inmediata y directa el hecho principal alegado, y no los indicios suficientes que generan la sospecha del acto vulneratorio para que el empleador explique los fundamentos del despido. Señala que los medios de prueba aportados dan cuenta que existieron los indicios suficientes, pero la sentenciadora exige que sean prueba directa e inmediata. Analiza los cuatro indicios alegados y la prueba rendida para acreditarlos, concluyendo que se demostró con los medios de prueba los indicios suficientes que unívocamente debieron llevar a la sentenciadora a la sospe

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Santiago, dos diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-1105-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda por tutela por infracción de garantías fundamentales y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria por despido improcedente, condenando a la demandada Farmacias

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