SIN INFORMACION

AMUT/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto: 1° Que, de la lectura del libelo y de los antecedentes allegados al mismo, consta que la reclamante tiene su domicilio en calle Malaquías Concha #15, sector Lirquén, comuna de Penco, región de Biobío; 2° Que, el inciso primero artículo 141 de la ley N°21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva…” 3° Que, constando con meridiana claridad que el reclamante no tiene su domicilio en la región de Valparaíso, sino que, en la región del Biobío, y teniendo presente lo prevenido en la norma precitada, se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del reclamo deducido; en consecuencia, remítase estos antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Cúmplase a la brevedad por la unidad respectiva. N°Contencioso Administrativo-103-2024.

Fallo

se declara la incompetencia de esta Corte para conocer del reclamo deducido; en consecuencia, remítase estos antecedentes vía interconexión a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por corresponderle su conocimiento, sirviendo la presente resolución de atento oficio remisor. Cúmplase a la brevedad por la unidad respectiva. N°Contencioso Administrativo-103-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, de la lectura del libelo y de los antecedentes allegados al mismo, consta que la reclamante tiene su domicilio en calle Malaquías Concha #15, sector Lirquén, comuna de Penco, región de Biobío; 2° Que, el inciso primero artículo 141 de la ley N°21.325 dispone que “El

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