LLANOS URZUA CARLOS JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogado, en representación de don Carlos Javier Llanos Urzúa, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber rechazado otorgarle el beneficio de libertad condicional. Expone que su representado está cumpliendo una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de partes y piezas de armas de fuego y una pena de 2 años de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. Señala que inició el cumplimiento de la condena el 21 de agosto de 2019, por lo que la fecha de término está fijada para el 22 de agosto de 2025, cumpliéndose con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 22 de agosto de 2022. Asevera que la resolución que niega concederle al amparado la libertad condicional es arbitraria e ilegal, por cuanto: (i) no considera las acciones que ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción; (ii) se basa únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar por qué esas características impiden terminar el proceso de reinserción en libertad y; (iii) el informe psicosocial tiene como finalidad orientar los factores de riesgos de reincidencia y conocer las posibilidades del amparado de reinsertarse adecuadamente en libertad. Previa referencia la normativa que entiende aplicable, pide que se le conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, señora ministra Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad de sus miembros, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presen
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una conducta intachable durante los bimestres necesarios, lo cierto es que presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, una mediana conciencia del delito y del daño causado y un discurso que minimiza su responsabilidad en la condena actual. Todo aquello, sumado a que los aspectos evaluados en la postulación dan cuenta de que el amparado se encuentra en una etapa inicial de contemplación, siendo indispensable que se aborden aspectos críticos, como la resolución de conflictos, manejo de la ira y trabajo sobre sus relaciones con pares infractores de la ley para mejorar el proceso de reinserción, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el Decreto Ley 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de Carlos Javier Llanos Urzúa, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3426-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogado, en representación de don Carlos Javier Llanos Urzúa, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisi
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