CARABALI RODALLEGA STEVEN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Steven Carabali Rodallega recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por el delito de Tráfico, que cumple con el tiempo mínimo para optar al beneficio de la Libertad Condicional, y que cumple con el requisito de conducta pues ha sido calificado con conducta MB en los bimestres requeridos. Sostiene que la Comisión de Libertad Condicional, por resolución de fecha 23 de octubre de 2024, rechazó la libertad condicional del amparado por haberse emitido un informe desfavorable, pese a cumplir con los requisitos de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los bimestres requeridos. Afirma que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, puesto que existen antecedentes referentes al ámbito psicosocial, laboral, educacional, capacitación, cursos o talleres y red de apoyo que demuestran que el amparado no tiene un riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad. Expresa que la referida resolución es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Ilegal, puesto que contraviene los requisitos exigidos por el artículo 2 y 3 del Decreto Ley 321. Indica que no habla la normativa de un informe favorable, sino que un informe que oriente sobre factores de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante a efectos de poder elaborar con dicho análisis el plan de intervención que seguirá con su delegado de Libertad Condicional. Arbitrario, por falta de fundamentación, ya que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos sup
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste, desde una perspectiva del análisis de la conducta transgresora presenta deficiencias, atendido que se sitúa con riesgo medio de reincidencia, no siendo capaz de realizar un análisis crítico de las consecuencias de su actuar disruptivo, presentando escasa participación afectiva de una realidad ajena a él, lo que hace razonable que se haya decidido que continue con la participación en talleres correspondientes a su plan de intervención. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Steven Carabali Rodallega, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3411-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Linda Susana Catalán Appelgren, defensor penal privado, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Steven Carabali Rodallega recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica