JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ STEPHANIE VERONICA HERRERA NIETO

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Comparece don Pablo Sanhueza Hardessen, defensor privado, en causa RIT O-6843-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal el día veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, que condenó a doña Stephanie Verónica Herrera Nieto, RIT O-6843-2019, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a las demás penas accesorias generales y especiales, como autora de un delito de contrabando establecido en el artículo 168 de la Ley de Hacienda. Interpone el recurso de nulidad por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es "Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Esto, en relación con el artículo 342 letra “c” y “e” del Código Adjetivo, que señala que la sentencia definitiva contendrá:  c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;  e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Agrega que esto debe correlacionarse con lo establecido en el artículo 297 del mismo Código, que dispone lo siguiente: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.  En relación a las normas transcritas argumentó que no se ha cumplido lo reseñado en los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia recurrida de nulidad, basados en las reglas dispuestas por la sana crítica. Concluye que, ante la ausencia de evidencia, se desprende una clara aplicación incorrecta de los principios de la sana crítica. Agregó que el delito de contrabando trata generalmente de personas que buscan con las acciones desplegadas, un rédito económico sencillo y cuantioso, saltándose protocolos y procedimientos legales de internación, los que, además, generalmente están asociados a un elevado cobro de impuestos. Dicho de otra forma, quien comete contrabando lo hace con el fin de ganar dinero.  Sin embargo, arguyó que en el caso de la encartada no concurre ninguno de estos presupuestos, ya que su representada es trabajadora de un local, saca la camioneta por el día desde Hornopirén a Puerto Montt, retornando por tierra ese mismo día. Cometiendo el único error de no obtener un pasavante. Solicita que se declare la nulidad y se invalide solo la sentencia definitiva, dictando sentencia de reemplazo conforme a la ley, exculpando a su representada del delito por el que fuera condenada. CONSIDERANDO: Primero: Que como se ha anunciado, el recurrente sustenta su pretensión anulatoria del fallo, en la causal contenida en el artículo374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es "Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. Esto, en relación con el artículo 342 letra “c” y “e” del Código Adjetivo, que señala que la sentencia definitiva contendrá:  c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297;  e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar.” Segundo: Que, de la lectura del recurso de autos, se colige que el fundamento de la causal de nulidad esgrimida se refiere a la falta de fundamentación de la sentencia, en cuanto a la valoración de las probanzas rendidas y a la ausencia de la exposición de las razones que llevaron a acoger la tesis de los acusadores y desechar la esgrimida por la defensa. Lo anterior a razón que los persecutores -el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Aduanas- estimaron que los hechos realizados por la encartada constituyen el delito de contrabando, mientras que la defensa, si bien solicitó la absolución, lo realizó estimando que la acción realizada por la justiciable si bien ilícita, por cuanto el vehículo de su propiedad salió de la zona franca sin el debido Pasavante que era el que le autorizaría para ello, únicamente su conducta constituiría una infracción administrativa. Tercero: Que

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Stephanie Verónica Herrera Nieto, en contra de la sentencia de fecha veinticinco de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, la cual se invalida, conjuntamente con el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1910035341-8, RIT6843-2019, retrotrayéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral, ante juez no inhabilitado. Redacción del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Penal N°497-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos Comparece don Pablo Sanhueza Hardessen, defensor privado, en causa RIT O-6843-2019 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por dicho tribunal el día veinticinco de marzo d

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