1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLOMA/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. (ENTEL CHILE S.A.)

Rol

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE FALLO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Décimo Tercero a Décimo Séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que precede. 2°.- Que, los hechos invocados por el empleador no constituyen la causal de necesidades de la empresa, no encontrándose ellos comprendidos en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no es posible sostenerse que el contrato de trabajo haya terminado por dicho motivo legal, que autorice aplicar en su favor el artículo 13 de la Ley 19.728. 3°.- Que, es un hecho asentado en el considerando Cuarto de la sentencia del tribunal del juicio oral laboral –que se ha reproducido para estos efectos- que el monto descontado en su oportunidad por el empleador demandado en el finiquito, a título de imputación a AFC fue de $ 2.546.204. 4°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Y, Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 161 inciso IQ, 162, 168, 183 Ay 183 D, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo y artículos 1.698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de fecha 29 de agosto de 2023, interpuesta contra INGENIERIA PHITEC LTDA., hoy SPA, y se declara: 1.- Que el despido de fecha 19 de mayo de 2023, es improcedente y como consecuencia, la demandada debe pagar a la trabajadora el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por $ 3.712.540.- 2.- Que se condena a la parte demandada a pa

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus considerandos y citas legales, con excepción del motivo octavo, que se suprime. Y se tiene además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproduce lo señalado en los considerandos Déc

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