SEGUEL SUAZO MICHAEL JOAQUIN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1 comparece MIGUEL SEGUEL SUAZO quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que a mediados del año 2022 comenzó a tener problemas con el nuevo administrador de la empresa en la cual trabajaba, colocándose dificultades y trabas en las labores que realizaba, incluyendo permisos y días libres. Esto se extendió por varios meses provocándole un quiebre emocional, por lo que ya no sentía las mismas ganas de levantarse para ir a trabajar, y cada vez que llegaba a su lugar de trabajo sentía ganas de llorar y de irse, pues ya no se estaba afectando solamente su trabajo sino que también su hogar, su ánimo, y sus ganas de vivir, ya no eran los mismos. Agrega que su familia le pidió que asistiera al médico, ya que no lo veían igual que siempre, y temían por su salud y por las cosas que les comentaba, a lo cual accedió. Comenzaron sus licencias por lo que pasó por varios médicos tratantes para buscar una solución a cómo se sentía, y que fuera accesible a su bolsillo, ya que después de un tiempo no le pagaban sus licencias, teniendo que pedir plata prestada para seguir tratándose y comprando los medicamentos. Invoca como garantías vulneradas las de los N°1 y N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ahora tiene inseguridad y angustia, ya que esto lo ha afectado económicamente, y si en algún momento necesitará licencia no volvería aceptar, sabiendo todo lo que está pasando por esto. Pide se le paguen las licencias médicas rechazadas. Acompañó informes de los médicos tratantes A folio N°5 evacua informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Solicita en primer lugar, se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección, por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19
Fundamentos
motivos de salud, ella puede ser permanente o transitoria. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, 4 debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. El derecho a licencia médica está contemplado en el artículo 149 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud cuerpo legal que, como ya se indicó, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se encarga de señalar, en su parte pertinente que: “Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”. La licencia médica está definida en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, que contempla el Reglamento sobre autorización de licencias médicas, en los siguientes términos: “ Para los efe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por MICHAEL JOAQUÍN SEGUEL SUAZO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta Resolución Exenta N° R-01-IBS-74260-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor, citándola al efecto, a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente, en plazo de sesenta días, respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol Proteccion N°4741-2024(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece MIGUEL SEGUEL SUAZO quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que a mediados del año 2022 comenzó a tener problemas con el nuevo administrador de la empresa en la cual trabajaba, colocándose dificultades y trabas en las labores que rea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica