CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
2 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Patrick Gogo La O, cubano, de 10 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar una resolución final completa respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, perturbando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que Patrick Gogo La O, titular de residencia temporaria, solicitó su Residencia Definitiva con fecha 1 de marzo de 2024 como dependiente de su madre doña Lisandra La O Lamoth, cubana, cédula de identidad chilena para extranjeros número 27.810.025-1, ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el número de solicitud 69639798. La solicitud fue presentada como una solicitud única respecto de ambos extranjeros, asignándosele el número 69639798. El recurrente ha cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia definitiva, contando con medios de vida suficientes y careciendo de antecedentes penales tanto en Chile como en el extranjero. Agrega que con fecha 2 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 24212757, mediante la cual se otorgó el permiso de residencia definitiva únicamente a doña Lisandra La O Lamoth, madre del recurrente y solicitante titular, sin pronunciarse respecto de la solicitud del recurrente dependiente. Habiendo transcurrido más de 193 días desde efectuada la solicitud de residencia definitiva, ésta aún no ha sido resuelta respecto del dependiente. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, alega que la omisión impugnada vulnera el artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece que la resolución que ponga fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados, incluyendo las cuestiones conexas. En este caso, el Servicio Nacional de Migraciones emitió un acto administrativo incompleto como resolución final, al no resolver respecto del solicitante dependiente. Asimismo, se argumenta la vulneración del artículo 37 de la ley N° 21.325 en relación al artículo 27 de la ley N° 19.880, que establecen que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deben ser tramitadas en el más breve plazo, no pudiendo exceder de 6 meses el procedimiento administrativo. La autoridad migratoria habría incumplido ambas normativas al no resolver la solicitud dentro de los plazos establecidos. También sostiene que se vulnera el Principio de Reunificación Familiar, consagrado en el ordenamiento jurídico chileno, considerando que la Unidad Familiar se encuentra conformada por el recurrente y su madre, quien ya cuenta con permiso de residencia definitiva otorgado. Concluye señalando que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, al dar un trato discriminatorio respecto de otros administrados cuyos procedimientos son resueltos dentro de plazo, y del debido proceso, al no resolver la solicitud en un plazo razonable, afectando el acceso a diversos derechos como la contratación indefinida, créditos hipotecarios, derecho a la vivienda propia, reunificación familiar y nacionalización. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida completar la resolución final del procedimiento respecto de todas las peticiones contenidas en la solicitud de residencia definitiva número 69639798, emitiendo una nueva resolución que complemente la Resolución Exenta N° 24212757, en un plazo no superior a quince días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que la Corte estime conveniente. En subsidio, solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido en la acción constitucional de protección interpuesta por don Diego Alonso Calderón Castillo en representación del menor de edad PATRICK GOGO LA O, solicitando su rechazo fundado principalmente en la falta de oportunidad y eficacia de la acción, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que la autoridad migratoria ya otorgó un permiso de residencia temporal que se encuentra vigente. Expone que el actor, ciudadano cubano menor de edad, ingresó al territorio nacional con un permiso de residencia temporal en calidad de dependiente por un período de 10 meses, el cual se mantuvo vigente desde el 12 de junio de 2023 hasta el 7 de mayo de 2024. Posteriormente,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don Patrick Gogo La O, cubano, de 10 años de edad, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la
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